Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando:
la Recomendación XVI-2 (1991), que designó la isla Ardley, bahía Maxwell, isla Rey Jorge (isla 25 de Mayo), como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.º 33 y anexó un Plan de Gestión para el Sitio;
la Medida 3 (2001), que extendió la fecha de expiración del SEIC 33;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 33 a ZAEP 150;
la Medida 4 (2005), que extendió la fecha de expiración de la ZAEP 150;
la Medida 9 (2009), que aprobó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 150;
recordando que la Medida 3 (2001) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 4 (2011);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 150;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 150 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 150 (Isla Ardley, bahía Maxwell, isla Rey Jorge [isla 25 de Mayo]), anexado a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 150 anexo a la Medida 9 (2009).