Los Representantes tomando en consideración el artículo IX del Tratado Antártico y recordando la Recomendación I - VIII de la Primera Reunión Consultiva y la Recomendación II - II de la Segunda Reunión Consultiva recomiendan a sus Gobiernos que aprueben tan pronto como sea posible y pongan en ejecución sin retardo las Medidas Convenidas adjuntas para la preservación de la fauna y de la flora en la Antártida.