Secretariat of the Antarctic Treaty

Tópicos

El temario que debaten la RCTA y el CPA se centra, principalmente, en los aspectos relativos a las actividades científicas y operacionales, cuestiones institucionales, protección ambiental y regulación del turismo y de las actividades no gubernamentales.

Otros temas tratados en la RCTA y en el CPA se relacionan principalmente con actividades más allá de la investigación científica.

Uso pacífico e inspecciones

El Tratado Antártico dispone que “la Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos” (art. I). A fin de promover los objetivos del Tratado Antártico y procurar que se observen sus disposiciones, las Partes están obligadas a informarse mutuamente sobre sus actividades en la Antártida y a facilitar las inspecciones de sus instalaciones que realicen otras Partes. Ambos temas se tratan en el artículo VII, en el cual se establece que cada Parte Consultiva tendrá derecho a designar observadores para realizar las inspecciones en el marco del Tratado.

Ciencia y operaciones

El Artículo II del Tratado expresa que: “La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin… continuarán”. De acuerdo con Artículo III las Partes acuerdan proceder al “… intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente”.

Protección Ambiental

A través del Protocolo, las Partes Contratantes “…se comprometen a la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados y (…) designan a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia”. El Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente prohíbe las actividades relacionadas con los recursos minerales, salvo la investigación científica.

Turismo y Actividades no Gubernamentales

El turismo comercial en buques y aeronaves ha crecido constantemente d esde las primeras expediciones comerciales de los años cincuenta. Además de establecer directrices para el turismo, la RCTA también dispone que las expediciones turísticas presenten informes sobre sus visitas.

Bioprospección

En años recientes, la RCTA ha abordado temas relacionados con la prospección biológica en la Antártida. Debido a las condiciones ambientales extremas de la Antártida, muchas especies de la flora, de la fauna y de microorganismos han adquirido características y adaptaciones poco comunes que podrían aprovecharse para el desarrollo biotecnológico. En la XVIII RCTA, se aprobó una Resolución en la cual se insta a las Partes del Tratado a que recuerden a sus programas antárticos nacionales y a otras instituciones de investigación que realizan actividades de prospección biológica en la Antártida las disposiciones del Artículo III(1) del Tratado acerca del intercambio científico y la disponibilidad de las observaciones científicas y los resultados obtenidos en la Antártida.

Minerales

Las Partes Consultivas negociaron en los años 70 y 80 un régimen para la explotación de los recursos minerales de la Antártida. Se trata de la Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos (CRAMRA), que se firmó en Wellington el 2 de junio de 1988 (SATCM IV-12). Sin embargo, ningún Estado ratificó la convención y no entró en vigor, lo que dio lugar a negociaciones que derivaron en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que entró en vigor en 1998. En su artículo 7, el Protocolo establece que «cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, estará prohibida».

Cambio climático

Las Partes Consultivas del Tratado Antártico expresaron «su intención de trabajar mancomunadamente a fin de comprender mejor los cambios del clima de la Tierra y buscar activamente formas de abordar los efectos del cambio climático y ambiental en el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados». (Declaración ministerial de Washington sobre el quinto aniversario de la firma del Tratado Antártico, 6 de abril de 2009)