Los Representantes,
Recordando las estipulaciones del Tratado Antártico, que establecen un régimen de cooperación internacional en la Antártida, con el objeto de garantizar que la Antártida siga siendo usada siempre exclusivamente para fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional;
Teniendo en cuenta las estipulaciones del Artículo IV del Tratado;
Convencidos de que el marco establecido por el Tratado Antártico ha resultado efectivo para fomentar la armonía internacional en la promoción de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, para garantizar la protección del medio ambiente antártico y para fomentar la libertad de investigación científica en la Antártida;
Tomando nota con agradecimiento del Informe del Grupo de Especialistas del Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR), titulado "Evaluación Preliminar de la Repercusión Medioambiental de la Exploración/Explotación de Minerales en la Antártida" (EAMREA);
Reconociendo, no obstante, que no se dispone aún de datos científicos adecuados con respecto a los efectos perjudiciales para el medio ambiente de las actividades relacionadas con la exploración y explotación de los recursos minerales antárticos, si ellas tuvieran lugar;
Preocupados de que las actividades no controladas relacionadas con la exploración y explotación de los recursos minerales podrían afectar adversamente al singular medio ambiente de la Antártida y de otros ecosistemas que dependan del medio ambiente antártico;
Conscientes de que las Partes Consultivas del Tratado Antártico, al llevar a cabo investigación científica en el área, han acumulado un valioso caudal de experiencia y pueden contribuir substancialmente a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento racional de los recursos minerales de la Antártida, en caso de que se llevara a cabo la exploración y explotación de los mismos;
Conscientes asimismo de las responsabilidades especiales de las Partes Consultivas para garantizar que toda actividad en la Antártida, incluyendo futuras exploraciones y explotaciones comerciales, en caso de que éstas se llevasen a cabo, no llegue a ser motivo de discordia internacional, de riesgo para el singular medio ambiente antártico, de interrupción de la investigación científica o no fuera de otro modo contraria a los principios o propósitos del Tratado Antártico:
Recomiendan a sus Gobiernos que:
1. Reafirmen los principios básicos expresados en la Recomendación VIII - 14 de la Octava Reunión Consultiva del Tratado Antártico;
2. Tomen nota con agradecimiento, del Informe del Grupo de Expertos en la Exploración y Explotación de Minerales, adjunto al Informe de la Novena Reunión Consultiva, y utilicen con máximo aprovechamiento sus conclusiones y pautas;
3. Continúen estudiando las consecuencias medioambientales de las actividades relacionadas con los recursos minerales en la Zona del Tratado Antártico y celebren, en fecha y lugar a convenir a través de canales diplomáticos, una reunión de expertos ecológicos, tecnológicos y de otras especialidades afines, de conformidad con la Recomendación IV - 24, con miras al desarrollo de programas científicos cuyos objetivos sean:
(i) Mejorar los pronósticos sobre el impacto de posibles técnica de exploración y explotación de minerales en la Antártida, según se reseña en la Sección IIB del Informe del Grupo de Expertos, y en la Sección 5 del Informe del Grupo EAMREA del SCAR;
(ii) desarrollar las medidas para evitar daños al medio ambiente o para su rehabilitación, de conformidad con la Sección IIC del Informe del Grupo de Expertos;
4. Respalden los principios que se citan a continuación y que fueran elaborados en la Reunión Preparatoria Especial celebrada en París del 28 de junio al 10 de julio de 1976;
(i) Las Partes Consultivas continuarán desempeñando un papel activo y responsable al tratar la cuestión de los recursos minerales de la Antártida;
(ii) El Tratado Antártico debe mantenerse íntegramente;
(
iii) La protección del singular medio ambiente antártico y de los ecosistemas que de él dependen, debe constituir una preocupación fundamental;
(iv) Las Partes Consultivas, al tratar el tema de los recursos minerales de la Antártida, no debieran perjudicar los intereses de toda la humanidad en la Antártida;
5. Tomen nota de que las disposiciones del artículo IV del Tratado no se verán afectadas por el régimen.
Este debería garantizar que los principios incorporados en el artículo IV del Tratado Antártico sean salvaguardados en su aplicación al área comprendida por el Tratado Antártico.
6. Estudien el contenido de un futuro régimen basado en los principios contenidos en los párrafos 4 y 5, en otros principios, reglas y arreglos adicionales que se puedan convenir, teniendo plenamente en cuenta todas las propuestas presentadas a la Novena Reunión Consultiva;
7. El tema "Recursos Antárticos - La Cuestión de la Exploración y Explotación de Minerales" deberá ser objeto de consultas intensificadas entre ellos, y que insten al Gobierno anfitrión de la Décima Reunión Consultiva a convocar una reunión para considerar los aspectos jurídicos y políticos de los asuntos relativos a los recursos minerales; esta reunión informará a la Décima Reunión Consultiva acerca de los resultados de sus trabajos;
8. Insten a sus nacionales y a otros Estados a que se abstengan de llevar a cabo la exploración y explotación de los recursos minerales de la Antártida, mientras se avanza hacia la oportuna adopción de un régimen convenido sobre actividades relacionadas con los recursos minerales antárticos. De este modo, tratarán de asegurar que no se lleve a cabo actividad alguna para explorar o explotar tales recursos, en espera de la oportuna adopción de soluciones convenidas con respecto a la exploración y explotación de los recursos minerales. Y, asimismo, mantengan estos asuntos bajo continuo examen;
9. El tema "Recursos Antárticos - La Cuestión de la Exploración y Explotación de Minerales" deberá ser incluido en el Temario de la Décima Reunión Consultiva del Tratado Antártico.