(1 ) Convoquen, tan pronto como sea posible, una reunión de especialistas en radiocomunicaciones antárticas;
(2 ) dicha reunión de especialistas discuta los medios de telecomunicación necesarios para propósitos científicos, técnicos y otros en el área del Tratado, así como su empleo;
(3 ) dicha reunión tome en cuenta:
(a) los requerimientos de los gobiernos;
(b) los puntos de vista de los organismos especializados de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que tienen interés científico o técnico en las comunicaciones antárticas;
(c) las recomendaciones pertinentes del grupo de trabajo sobre comunicaciones del SCAR;
(d) la experiencia de las diversas expediciones antárticas;
(4 ) dicha reunión examine y haga recomendaciones respecto a tales temas como:
(i) el encaminamiento necesario para satisfacer efectivamente las demandas de los usuarios;
(ii) las modalidades de transmisión;
(iii) la potencia necesaria para una recepción eficaz;
(iv) la racionalización de los horarios y el orden de precedencia para el tráfico en condiciones normales y posteriores a las de interrupción;
(v) los nuevos adelantos en el campo de las comunicaciones referentes a las necesidades en la Antártida;
(vi) procedimientos de emergencia;
(vii) otros asuntos relacionados con la técnica o el tráfico, que se consideren apropiados;
(5 ) se consulten en cuanto a la fecha, el lugar y la Agenda definitiva de dicha reunión, y sobre cuáles organismos especializados y otras organizaciones internacionales mencionados en el párrafo 3 (b) debieran ser informados de la reunión e invitados a enviar observadores.