Los Representantes,
Conscientes del número significativo de medidas* adoptadas por las anteriores Reuniones Consultivas del Tratado Antártico;
Deseando aclarar cuáles de estas medidas, hayan o no sido aprobadas, aún requieren que las Partes tomen cartas en el asunto;
Reconociendo que algunas de dichas medidas están pasadas debido a que un acontecimiento determinado, o el tiempo, ya han transcurrido;
Reconociendo asimismo que la revisión de las medidas es un proceso que continua, necesario para mantener un registro fidedigno de los instrumentos de la RCTA y su contenido de ser procedente;
Deciden
- que las medidas detalladas en el Anexo A han caducado y que, por ello, ya no requieren que las Partes al Tratado Antártico emprendan acción alguna al respecto; y
- que las Partes seguirán revisando informalmente entre sesiones las medidas adoptadas por las sucesivas reuniones consultivas del Tratado Antártico, de la I a la XXIV de manera que se pueda seguir examinando, en ocasión de la XXVI RCTA qué otras medidas han caducado, han sido reemplazadas o de alguna otra manera han perdido su vigencia.
*Nota: las medidas aprobadas anteriormente de conformidad con el Artículo IX del Tratado Antártico han sido descriptas como recomendaciones hasta la XIX RCTA (1995).