(1 ) el gobierno del país anfitrión de esta Reunión remitirá a cada uno de los gobiernos participantes un ejemplar protocolizado del Informe final, que contenga los textos auténticos de todos los documentos aprobados y adoptados por la Reunión. Asimismo hará llegar a los demás gobiernos participantes cualquier otro documento relativo a la Reunión y accederá a toda otra solicitud, o contestará cualquier pregunta relativa al tema y proporcionará cualquier informe adicional que los gobiernos participantes puedan requerir subsecuentemente, en relación a la Primera Reunión Consultiva, o a recomendaciones de la misma;
(2 ) el gobierno del país donde se ha de celebrar la próxima Reunión, consultará a los otros gobiernos facultados para tomar parte en las Reuniones Consultivas, con respecto a la agenda provisional y a la determinación de la fecha de apertura de dicha Reunión;
(3 ) los gobiernos se consultarán por la vía diplomática, según lo estimen necesario, acerca de asuntos de interés común, relativos al área del Tratado, incluso cuestiones que se puedan proponer para la consideración de futuras Reuniones Consultivas;
(4 ) la notificación por los gobiernos de su aprobación de las recomendaciones adoptadas por las Reuniones Consultivas se comunicará por la vía diplomática a todos los otros gobiernos facultados para participar en las Reuniones Consultivas;
(5 ) el gobierno depositario, designado en el Tratado Antártico, informará a todos los países signatarios y adherentes sobre cualquier recomendación que haya sido aprobada, de acuerdo con el Artículo IX (4) del Tratado, por todas 1as Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en la Reunión celebrada con objeto de considerar dicha recomendación.