Los Representantes,
Recordando la adopción el 2 de junio de 1988, por la Cuarta Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico sobre Recursos Minerales Antárticos, de la Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos y la importancia de la cuestión de la responsabilidad jurídica;
Recomiendan a sus Gobiernos que:
Se celebre en 1990 una reunión para examinar y estudiar todas las propuestas relativas al Artículo 8 (7) de la Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos.