Secretariat of the Antarctic Treaty

Recomendación XV-10 (RCTA XV - París, 1989)

  • Tema

    Creación de ZER (Zonas Especialmente Reservadas)

  • Status

    No entró en vigor. Ya no vigente: D 1 (2007)

  • Categoría

    Protección y gestión de zonas

  • Tópico

    - ZER (Zonas Especialmente Reservadas)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    11

SISTEMA DE ZONAS ANTÁRTICAS PROTEGIDAS:
CREACION DE ZONAS ESPECIALMENTE RESERVADAS (ZER)

Los Representantes,

Reconociendo que el creciente número y alcance de las actividades en el Área del Tratado Antártico puede reducir el singular valor científico y otros valores de la Antártida;

Observando que en las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas se establece un mecanismo para designar Zonas Especialmente Protegidas a fin de preservar los sistemas ecológicos naturales únicos de zonas de sobresaliente interés científico;

Observando asimismo que ni las Medidas Convenidas ni ninguna otra Recomendación adoptada por las Partes Consultivas del Tratado Antártico proporcionan un mecanismo específico para identificar y proteger zonas de sobresaliente valor geológico, glaciológico, geomorfológico, estético, panorámico o silvestre;

Recordando que la Recomendación VII - 2 insta a las Partes del Tratado Antártico a incluir en la serie de Zonas Especialmente Protegidas enumeradas en el Anexo B de las Medidas Convenidas:

(a) ejemplos representativos de la tierra antártica principal y de los sistemas ecológicos de aguas dulces;
(b) zonas con complejos de especies únicos;
(c) zonas que sean la localidad tipo o el único hábitat conocido de cualquier especie vegetal o invertebrada;
(d) zonas que contengan colonias reproductoras especialmente interesantes de pájaros o mamíferos; y
(e) zonas que deberían mantenerse intactas de manera que en el futuro puedan ser utilizadas a fines de comparación con localidades perturbadas por el hombre;

Recomiendan a sus Gobiernos que:

1. Realicen un examen constante de las características geográficas y las utilizaciones de la Antártida y, según proceda, propongan la designación de zonas de sobresaliente valor biológico, glaciológico, geomorfológico, estético, panorámico o silvestre como Zonas Especialmente Reservadas (ZER).

2. Las propuestas para la designación de Zonas Especialmente Reservadas vayan acompañadas de un plan de gestión propuesto que comprenda:

(a) una clara descripción de la ubicación y de las características esenciales de la ZER propuesta, incluida una descripción de los marcadores y/o características naturales que delimitan la zona;
(b) un mapa y/o fotografías que muestren la frontera y las características esenciales de la ZER propuesta;
(c) los motivos que justifiquen la designación propuesta;
(d) descripciones de los tipos de actividades que se podrían realizar dentro o a proximidad de la ZER propuesta sin comprometer los valores especiales que se prevé proteger;
(e) descripciones de los tipos de actividades (incluidas las actividades fuera de la ZER) que pudieren afectar negativamente los valores especiales que se debe proteger; y
(f) descripciones de las medidas que deberían tomarse para reducir al mínimo el impacto causado en los casos en que se autorice el acceso a la ZER.

3. En el momento oportuno, introduzcan en la serie de Zonas Especialmente Reservadas ejemplos representativos de las principales características geológicas, glaciológicas y geomorfológicas de la Antártida, y ejemplos representativos de las zonas de notable valor estético, panorámico y silvestre.

4. Se prohíba la entrada a las Zonas Especialmente Reservadas, excepto para los fines autorizados en el plan de gestión aprobado para la zona, o en conformidad con un permiso emitido por la autoridad nacional apropiada en virtud de un imperioso propósito científico que no pueda conseguirse en otra parte, y que no afecte negativamente las características naturales que se prevé proteger mediante el establecimiento de la ZER.

5. Inviten al SCAR, a través de sus comités nacionales, a la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, y según proceda, a otros componentes del sistema del Tratado Antártico a examinar y comentar las propuestas antes de que sean consideradas por las Partes Consultivas.

6. Comuniquen anualmente entre sí y al SCAR las actividades que han autorizado realizar en las Zonas Especialmente Reservadas durante el año anterior, y las que prevén autorizar para el año siguiente.