CREACION DE ZONAS DE PLANIFICACION DE USO MULTIPLE (ZPUM)
Los Representantes,
Deseosos de proteger y mantener los singulares valores biológicos, geológicos, glaciológicos, geomorfológicos, ecológicos, científicos, históricos, estéticos, panorámicos y silvestres de la Antártida;
Recordando la Recomendación XIII - 5 que invita al Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) a proporcionar asesoramiento sobre el sistema de zonas protegidas en la Antártida;
Tomando nota de que la respuesta del SCAR a la Recomendación XIII - 5, proporcionada en su informe "El Sistema de Zonas Protegidas en la Antártida" recomendaba, entre otras cosas, que las Partes Consultivas del Tratado Antártico creasen una categoría adicional de zona protegida donde la gestión coordinada de las actividades redujesen a un mínimo los efectos ambientales perjudiciales para no desvirtuar los valores para los cuales había sido designada la zona;
Recordando la importancia de preservar la libertad de la investigación científica garantizada por el Tratado Antártico;
Recomiendan a sus Gobiernos que:
1. Tomen medidas en forma cooperativa para garantizar que las actividades humanas en curso y planificadas en la Antártida, a través de sus efectos combinados o acumulativos, no resulten en una interferencia recíproca o un impacto negativo en el medio ambiente antártico.
2. Como uno de los medios de lograr este objetivo, designen, cuando proceda, Zonas de Planificación de Uso Múltiple (ZPUM) para contribuir a la coordinación de las actividades humanas en aquellas zonas donde tales actividades plantean riesgos previsibles de interferencia recíproca o de impactos ambientales acumulativos.
3. Mantengan el número y dimensiones de las ZPUM en un mínimo necesario para lograr los objetivos formulados en los párrafos 1 y 2.
4. Cada Zona de Planificación de Uso Múltiple se designe en conformidad con un plan de gestión elaborado a través de consultas, según proceda, entre las Partes interesadas y aprobado por las Partes Consultivas del Tratado Antártico. Ese plan, según proceda, deberá incluir:
(a) una descripción de los propósitos y objetivos del plan de gestión;
(b) una descripción de la zona a la que se aplican estas disposiciones;
(c) una descripción de las actividades humanas en curso y planificadas incluido el funcionamiento de estaciones de investigación y de actividades logísticas conexa;
(d) la identificación de Zonas Especialmente Protegidas (ZEP), Sitios de Especial Interés Científico (SEIC), Zonas Especialmente Reservadas (ZER) y Monumentos Históricos (MH) en la ZPUM;
(e) una descripción de las características ambientales y de los rasgos y temas de las investigaciones científicas en curso y planificadas, si los hubiere, amenazados por la interferencia de actividades humanas en curso o planificadas o por sus impactos acumulados;
(f) medidas específicas para evitar o reducir a un mínimo la interferencia recíproca y los impactos acumulativos, incluidas en caso necesario medidas aplicables a:
(i) la construcción y el funcionamiento de estaciones e instalaciones conexas de apoyo logístico;
(ii) operaciones de buques, incluida la identificación de zonas arriesgadas para la navegación, la designación de fondeaderos seguros y derroteros o canales marítimos para el acceso seguro a las estaciones;
(iii) operaciones en pequeñas embarcaciones, incluido el control del mantenimiento y descarga, y la identificación de zonas donde deberían prohibirse las operaciones (excepto para investigaciones fundamentales);
(iv) operaciones de aeronaves y helicópteros, incluida la designación de zonas de aterrizaje seguras y la identificación de zonas donde deberían prohibirse las operaciones por debajo de una altitud determinada;
(v) operaciones con vehículos, incluidos los controles del mantenimiento y descarga, y la identificación de zonas inseguras o no adecuadas para las operaciones;
(vi) actividades de investigación científica, incluidos los medios de asegurar la disponibilidad de información actualizada acerca de la naturaleza y ubicación del trabajo en el terreno en curso o planificado, y medios de impedir la perturbación de los organismos o de las características sometidos a estudio por diversos investigadores;
(vii) visitantes, incluida la designación de zonas en las cuales el acceso de turistas u otros visitantes debería limitarse o prohibirse y/o como zonas en las cuales tal acceso debería encaminarse a obtener el máximo beneficio de la exposición a las características de la zona;
(viii) información, incluidos los medios de asegurar que todos los individuos presentes o que prevean estar presentes en la ZPUM, tengan pleno conocimiento de las disposiciones del plan de gestión, así como de cualquier otra medida pertinente adoptada por las Partes Consultivas (p.e., las disposiciones que rigen el acceso a las estaciones científicas);
(ix) la notificación, con la mayor antelación posible, por cada Parte de actividades de investigación u otras que dicha Parte o sus nacionales prevean realizar en la ZPUM, incluidas copias de cualquier permiso necesario emitido;
(x) informes anuales de cada Parte acerca de actividades que ésta o sus nacionales hayan realizado en el plan de gestión de la ZPUM y cualquier caso de violaciones posibles del plan de gestión;
(g) disposiciones para el examen periódico del plan a fin de identificar cambios que puedan ser necesarios para tener en cuenta la evolución de las circunstancias o cumplir mejor sus propósitos.
5. Inviten al SCAR, a través de sus comités nacionales, a la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y, según proceda, a otros componentes del sistema del Tratado Antártico, para examinar y comentar los planes de gestión propuestos para las Zonas de Planificación de Uso Múltiple antes de que su designación sea considerada por las Partes Consultivas.
6. Examinen periódicamente los planes de gestión para cerciorarse de que se aplican efectivamente y, según proceda, aprueben los cambios propuestos necesarios para tener en cuenta la evolución de las circunstancias o cumplir mejor sus propósitos.