Secretariat of the Antarctic Treaty

Recomendación XV-15 (RCTA XV - París, 1989)

  • Tema

    Fomento de la cooperación científica internacional

  • Status

    En vigor 29/01/2004. Ya no vigente: D 1 (2014)

  • Categoría

    Cooperación científica

  • Tópico

    - Intercambio de personal
    - SCAR (Comité Científico de Investigación Antártica)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    11

FOMENTO DE LA COOPERACION CIENTIFICA INTERNACIONAL

Los Representantes,

Recordando los Artículos II y III del Tratado Antártico y las Recomendaciones relacionadas con la facilitación de la cooperación científica internacional;
Reconociendo la creciente importancia de la Antártida para la investigación científica, especialmente para el medio ambiente mundial;

Observando que el número de países que participan activamente en las investigaciones científicas antárticas ha aumentado considerablemente en los últimos años;

Reconociendo que esa realidad ha conducido a una concentración de las estaciones de investigación y de las instalaciones de apoyo logístico en la región más fácilmente accesible de la Antártida y que esto puede conducir a una redundancia de los programas científicos y a un impacto negativo en el medio ambiente;

Conscientes de la necesidad de obtener el mejor resultado científico posible a costa de un impacto mínimo en el medio ambiente;

Conscientes de que va en aumento la excesiva complejidad y, por ende, el costo de numerosos programas científicos antárticos y de que algunas Partes Consultivas disponen de más medios que otras para sufragar los gastos de tales programas de alta complejidad;

Reconociendo la importancia científica de los programas de vigilancia ambiental en su más amplio sentido y que sin estos programas no serían posibles muchos adelantos de significación mundial en la ciencia antártica;

Reconociendo la necesidad de estimular la oportunidad, pertinencia y excelencia en la conducción de la ciencia antártica y la importancia de la intercomparabilidad y precisión de los programas de investigación integrados a efectos de que las contribuciones de estos programas al conocimiento sean superiores a la suma de sus partes constitutivas;

Deseosos de promover la eficacia en la utilización de recursos escasos;

Observando que el fomento de la cooperación científica internacional en las investigaciones antárticas constituye el objetivo esencial de las actividades del SCAR y acogiendo favorablemente la promesa del SCAR de celebrar en 1991 una Conferencia sobre Ciencias Antárticas sin precedente, con el fin de fomentar la planificación de la ciencia y el estudio interdisciplinario entre los científicos antárticos, así como la incorporación de las investigaciones antárticas a los programas mundiales, y el refuerzo de la interacción de las ciencias antárticas, representadas por el SCAR, con la comunidad científica internacional;

Recomiendan a sus Gobiernos que:

1. Tomen las medidas que estén a su alcance para alentar la participación en la Conferencia sobre Ciencias Antárticas del SCAR en 1991, por parte de las comunidades antárticas y tomen nota de sus resultados.

2. Todas las Partes Contratantes, al planificar las actividades en la Antártida, procuren tener en cuenta los objetivos científicos del SCAR mediante consultas dentro de la comunidad científica antártica.

3. Por conducto de sus comités nacionales, inviten al SCAR a:

(a) facilitar la participación en sus actividades de representantes de las comunidades científicas antárticas con menor experiencia y menos recursos; y
(b) considerar la identificación, por disciplina científica y área geográfica, de temas científicos, incluido el acopio de datos y la vigilancia ambiental, a través de la cual los países con menor experiencia o menos recursos estén en mejores condiciones de lograr que su actividad contribuya al conocimiento de la Antártida en provecho de todos.

4. Aquéllos con experiencia más amplia y prolongada de la ciencia y la logística antárticas consideren favorablemente, en la medida en que fuese posible y factible, las peticiones de asesoramiento, formación y participación en sus programas nacionales antárticos por parte de quienes posean menos experiencia, y que estimulen en cualquier otra forma la cooperación con sus programas.

5. En general, procuren por todos los medios a su disposición, promover los objetivos del Artículo III del Tratado Antártico.