Secretariat of the Antarctic Treaty

Recomendación XV-21 (RCTA XV - París, 1989)

  • Tema

    Explotación del hielo antártico

  • Status

    En vigor 29/01/2004

  • Categoría

    Recursos Minerales
    Cooperación científica

  • Tópico

    - Icebergs
    - SCAR (Comité Científico de Investigación Antártica)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    11

USO DEL HIELO ANTARTICO

Los Representantes,

Considerando que el hielo existente en la Antártida representa la mayor reserva de agua dulce del planeta;

Observando que los adelantos tecnológicos tal vez un día permitan utilizar icebergs desprendidos del continente para satisfacer necesidades de agua dulce, especialmente en zonas costeras;

Recordando los principios consignados en el Tratado Antártico, que establecen un régimen de cooperación internacional en que se garantiza que la Antártida seguirá utilizándose siempre y exclusivamente con fines pacíficos y no se convertirá en escenario u objeto de un conflicto internacional;

Convencidos de que la estructura establecida en el marco del Tratado Antártico ha demostrado su eficacia en el fomento de la paz internacional, en conformidad con los objetivos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas;

Preocupados por el hecho de que las actividades no controladas relativas a la explotación de icebergs antárticos pueda también tener un efecto negativo en el singular medio ambiente antártico y en sus ecosistemas dependientes y relacionados;

Observando que no se dispone aún de suficiente información científica sobre los impactos en el medio ambiente, incluido el tiempo y el clima mundial, que puedan producirse en caso de utilizar icebergs flotantes con ese propósito;

Observando que la explotación del hielo en las regiones costeras de la Antártida, especialmente cuando la misma requiriese instalaciones basadas en tierra, podría dar lugar a una serie de problemas adicionales ambientales u otros;

Reconociendo que el Tratado Antártico es el marco más adecuado para promover los esfuerzos internacionales encaminados a garantizar la protección del medio ambiente y promover la libertad de cooperación e investigación científica en la Antártida;

Reconociendo la conveniencia de que la explotación comercial del hielo antártico no tenga lugar, en modo alguno, antes de que las Partes Contratantes del Tratado Antártico examinen los problemas que plantea tal actividad;

Recomiendan a sus Gobiernos que:

1. Intercambien información sobre la viabilidad de la explotación comercial de los icebergs, las tecnologías pertinentes y sus posibles impactos ambientales.

2. Por conducto de sus comités nacionales, inviten al SCAR a que preste asesoramiento, según proceda, acerca de los temas mencionados, y continúe coordinando los programas de investigación en glaciología, biología, oceanografía y meteorología polares en relación con el hielo antártico.

3. Incluyan un punto relativo al "Uso del hielo antártico" en el Orden del Día de la Decimosexta Reunión Consultiva.