Los Representantes,
Recordando que la República de Bulgaria se adhirió al Tratado Antártico el 11 de septiembre de 1978 de conformidad con el Artículo XIII;
Recordando asimismo la notificación cursada por la República de Bulgaria, en la cual expresa su opinión de que ha cumplido los requisitos del Artículo IX, párrafo 2, del Tratado Antártico mediante la realización de investigaciones científicas importantes en la Antártida, así como su intención de aprobar las medidas adoptadas conforme al Artículo IX;
Recordando la Decisión 2 (1997);
Recordando también el párrafo 161 del Informe Final de la XXI Reunión Consultiva con respecto a la notificación cursada por Bulgaria de su interés en convertirse en Parte Consultiva y el deseo de dicha Reunión de tratar este asunto nuevamente a comienzos de la XXII Reunión Consultiva si para ese entonces Bulgaria había cumplido las condiciones estipuladas en la Decisión 2 (1997);
Tomando nota de que se insta a las Partes a que aprueben las recomendaciones adoptadas en Reuniones Consultivas anteriores, y recordando en particular la Recomendación XVI - 10, que incluye el texto del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;
Tomando nota también de que el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente entró en vigor el 14 de enero de 1998, que posteriormente Bulgaria depositó su instrumento de adhesión ante el Depositario el 21 de abril de 1998 y que dicho Protocolo entró en vigor para Bulgaria el 21 de mayo de 1998, en cumplimiento del requisito del Artículo 22 (4) del Protocolo;
Habiendo determinado, de conformidad con el Artículo X del Tratado Antártico, sobre la base de la información proporcionada en relación con expediciones científicas y las investigaciones realizadas, que las actividades de la República de Bulgaria se ciñen a los principios y los propósitos del Tratado;
Dejan constancia de su reconocimiento de que la República de Bulgaria ha cumplido los requisitos del Artículo IX, párrafo 2, del Tratado Antártico y que, por consiguiente, tendrá derecho a nombrar representantes que participarán en la Reunión Consultiva mencionada en el Artículo IX, párrafo 1, del Tratado, mientras que, de conformidad con el Artículo IX, párrafo 2, del Tratado, continúe demostrando su interés en la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes; y por lo tanto dan una cálida bienvenida a la República de Bulgaria en calidad de participante en dichas reuniones.