Los Representantes,
Preocupados por los impactos potenciales, incluida la imposición de costos adicionales, que el turismo u otras actividades no gubernamentales puedan tener en los programas nacionales, así como por los riesgos para la seguridad de aquellos que participan en operaciones de búsqueda y salvamento;
Deseosos de cerciorarse de que el turismo y otras actividades no gubernamentales emprendidas en la Antártida se lleven a cabo de forma segura y autosuficiente;
Deseando asimismo asegurarse de que los riesgos vinculados al turismo y otras actividades no gubernamentales se indiquen plenamente con antelación y se reduzcan a un mínimo;
Tomando nota de que los "Procedimientos a seguir por los organizadores y operadores", que se adjuntan a la Recomendación XVIII - 1, contienen algunos elementos relativos a la autosuficiencia y el seguro;
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del artículo IX del Tratado Antártico:
Que las Partes exijan que aquellos que, estando bajo su jurisdicción, organicen o lleven a cabo actividades turísticas u otras actividades no gubernamentales en la zona del Tratado Antártico para las cuales se requiere notificación anticipada de conformidad con el artículo VII (5) del Tratado Antártico, demuestren que cumplen los siguientes requisitos:
- que se hayan hecho e implementado planes de contingencia apropiados y arreglos suficientes en materia de salud y seguridad, búsqueda y salvamento (SAR), atención médica y evacuación antes del inicio de las actividades. Dichos planes y arreglos no podrán depender del apoyo de otros operadores o programas nacionales sin su consentimiento expreso por escrito; y
- que se disponga de suficiente seguro o se hayan tomado otros recaudos para cubrir los costos asociados a las tareas de búsqueda, salvamento, atención médica y evacuación.