Los Representantes,
Preocupados por los impactos potenciales, incluida la imposición de costos adicionales, que el turismo u otras actividades no gubernamentales puedan tener en los programas nacionales, así como por los riesgos para la seguridad de aquellos que participan en operaciones de búsqueda y salvamento;
Deseosos de cerciorarse de que el turismo y otras actividades no gubernamentales emprendidas en la Antártida se lleven a cabo de forma segura y autosuficiente;
Deseando asimismo asegurarse de que los riesgos vinculados al turismo y otras actividades no gubernamentales se indiquen plenamente con antelación y se reduzcan a un mínimo;
Recordando los Procedimientos a seguir por los organizadores y operadores, que se adjuntan a la Recomendación XVIII - 1;
Tomando nota de la Medida 4 (2004) sobre Seguros y planes de contingencia para el turismo y las actividades no gubernamentales en la zona del Tratado Antártico, y deseando tomar ciertas medidas antes de su entrada en vigor para promover sus objetivos, además de recomendar nuevas directrices para aquellos que organicen o lleven a cabo actividades sin la supervisión o el apoyo en el terreno de otro operador o de un programa nacional;
Recomiendan:
- Que las Partes exijan que aquellos que, estando bajo su jurisdicción, organicen o lleven a cabo actividades turísticas u otras actividades no gubernamentales en la zona del Tratado Antártico para las cuales se requiere notificación anticipada de conformidad con el artículo VII (5) del Tratado Antártico sigan las directrices que se anexan a la presente Resolución.