Los Representantes,
Acogiendo de buen grado la entrada en vigor del Código Internacional para Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar);
Aún preocupados ante los posibles impactos, incluidos los costos adicionales que las actividades turísticas u otras actividades no gubernamentales pueden imponer a los Programas Antárticos Nacionales, y los riesgos para la seguridad de las personas que participan en las operaciones de búsqueda y salvamento;
Deseando garantizar que el turismo u otras actividades no gubernamentales realizadas en la Antártida se lleven a cabo de una manera segura y autosuficiente;
Deseando asimismo garantizar que los riesgos asociados al turismo u otras actividades no gubernamentales se identifiquen plenamente con antelación y se reduzcan a un mínimo;
Recordando los “Procedimientos a Seguir por los Organizadores y Operadores”, tal como se estipulan en la Guía para visitantes a la Antártida y en la Guía para aquellos que organizan y llevan a cabo actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida, anexas a la Recomendación XVIII-1;
Poniendo de relieve la Medida 4 (2004), Seguros y Planes de Contingencia para el Turismo y las Actividades no Gubernamentales en la Zona del Tratado Antártico, y deseando tomar ciertas medidas antes de su entrada en vigor a fin de promover sus objetivos, además de recomendar directrices complementarias para quienes organizan o llevan a cabo actividades sin la supervisión o el respaldo de otro operador o programa nacional;
Recomiendan que:
1. las Partes exijan a aquellos que, estando bajo su jurisdicción, organicen o lleven a cabo turismo u otras actividades no gubernamentales en la zona del Tratado Antártico, para las cuales se requiera aviso anticipado de conformidad con el párrafo 5 del Artículo VII del Tratado Antártico, sigan las directrices anexas a esta Resolución; y
2. la Secretaría del Tratado Antártico publique en su sitio web el texto de la Resolución 4 (2004), Directrices sobre los Planes de Contingencia, Seguros y otros asuntos relacionados con el Turismo y otras Actividades no Gubernamentales en la Zona del Tratado Antártico, de manera de dejar en claro que ya no tiene vigencia.