Secretariat of the Antarctic Treaty

Resolución 6 (2017) - RCTA XL - CPA XX, Pekín

  • Tema

    Directrices sobre Planes de Contingencia, Seguros y otros asuntos relacionados con el Turismo y otras Actividades no Gubernamentales en la Zona del Tratado Antártico

  • Status

    Adoptada 01/06/2017

  • Categoría

    Turismo y actividades no gubernamentales

  • Tópico

    - actividades basadas en embarcaciones
    - Asuntos relativos a la seguridad
    - Búsqueda y rescate (SAR)
    - Ganancia
    - Lineamientos
    - OMI (Organización Marítima Internacional)
    - Planes de contingencia
    - Planificación turística

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    377

Directrices sobre Planes de Contingencia, Seguros y otros asuntos relacionados con el Turismo y otras Actividades no Gubernamentales en la Zona del Tratado Antártico

Los Representantes,

Acogiendo de buen grado la entrada en vigor del Código Internacional para Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar);
Aún preocupados ante los posibles impactos, incluidos los costos adicionales que las actividades turísticas u otras actividades no gubernamentales pueden imponer a los Programas Antárticos Nacionales, y los riesgos para la seguridad de las personas que participan en las operaciones de búsqueda y salvamento;
Deseando garantizar que el turismo u otras actividades no gubernamentales realizadas en la Antártida se lleven a cabo de una manera segura y autosuficiente;
Deseando asimismo garantizar que los riesgos asociados al turismo u otras actividades no gubernamentales se identifiquen plenamente con antelación y se reduzcan a un mínimo;
Recordando los “Procedimientos a Seguir por los Organizadores y Operadores”, tal como se estipulan en la Guía para visitantes a la Antártida y en la Guía para aquellos que organizan y llevan a cabo actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida, anexas a la Recomendación XVIII-1;
Poniendo de relieve la Medida 4 (2004), Seguros y Planes de Contingencia para el Turismo y las Actividades no Gubernamentales en la Zona del Tratado Antártico, y deseando tomar ciertas medidas antes de su entrada en vigor a fin de promover sus objetivos, además de recomendar directrices complementarias para quienes organizan o llevan a cabo actividades sin la supervisión o el respaldo de otro operador o programa nacional;

Recomiendan que:

1. las Partes exijan a aquellos que, estando bajo su jurisdicción, organicen o lleven a cabo turismo u otras actividades no gubernamentales en la zona del Tratado Antártico, para las cuales se requiera aviso anticipado de conformidad con el párrafo 5 del Artículo VII del Tratado Antártico, sigan las directrices anexas a esta Resolución; y
2. la Secretaría del Tratado Antártico publique en su sitio web el texto de la Resolución 4 (2004), Directrices sobre los Planes de Contingencia, Seguros y otros asuntos relacionados con el Turismo y otras Actividades no Gubernamentales en la Zona del Tratado Antártico, de manera de dejar en claro que ya no tiene vigencia.