Secretariat of the Antarctic Treaty

Medida 1 (2008) - RCTA XXXI - CPA XI, Kiev

  • Tema

    ZAEA No 7 - Sudoeste de la isla Anvers y cuenca Palmer

  • Status

    En vigor 11/09/2008 (Aprobación rápida)

  • Categoría

    Protección y gestión de zonas

  • Tópico

    - Sudoeste de la Isla Anvers y Cuenca Palmer (ZAEA 7)
    - ZAEA (Zonas Antárticas Especialmente Administradas)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    93

Los Representantes,

Recordando los artículos 4, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en los cuales se dispone la designación de zonas antárticas especialmente administradas (ZAEA) y la aprobación de planes de gestión para dichas zonas;

Recordando el acuerdo alcanzado en la XVI RCTA (1991) en el sentido de que las Partes requieran voluntariamente que los operadores de sus programas nacionales y, en la mayor medida de lo posible, las personas bajo su jurisdicción cumplan las disposiciones de la zona planificada de uso múltiple propuesta para el sudoeste de la isla Anvers y sus proximidades;

Recordando

- la Recomendación VIII-1 (1975), mediante la cual se designó la isla Litchfield como Zona Especialmente Protegida (ZEP) No 17,
- la Decisión 1 (2002), mediante la cual se cambiaron el nombre y el número de la ZEP No 17, que pasó a ser la Zona Antártica Especialmente Protegida (ZAEP) No 113, y
- la Medida 2 (2004), mediante la cual se anexó un plan de gestión de la ZAEP No 113;
Recordando
- la Recomendación XIV-5 (1987), mediante la cual se designó la bahía South, isla Doumer, archipiélago Palmer, como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) No 28 y se anexó un plan de gestión del SEIC No 28,
- la Resolución 3 (1996), mediante la cual se prorrogó la fecha de vencimiento del SEIC No 28 al 31 de diciembre de 2000,
- la Medida 2 (2000), mediante la cual se prorrogó la fecha de vencimiento del SEIC No 28 al 31 de diciembre de 2005,
- la Decisión 1 (2002), mediante la cual se cambiaron el nombre y el número del SEIC No 28, que pasó a ser la Zona Antártica Especialmente Protegida No 146;

Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha recomendado que el sudoeste de la isla Anvers y la cuenca Palmer sean designados zona antártica especialmente administrada (ZAEA) y ha refrendado el plan de gestión anexo a la presente Medida;

Reconociendo que el sudoeste de la isla Anvers y la cuenca Palmer constituyen una zona donde se están llevando a cabo actividades y donde es conveniente planificar y coordinar las actividades, evitar posibles conflictos, mejorar la cooperación entre las Partes y evitar un posible impacto ambiental;

Deseando designar el sudoeste de la isla Anvers y la cuenca Palmer como zona antártica especialmente administrada, dentro de la cual están situadas las ZAEP No 113 y la ZAEP No 146, y aprobar un plan de gestión de la zona, sin modificar el plan de gestión de la ZAEP No 113 que se anexa a la Medida 2 (2004) ni el plan de gestión de la ZAEP No 146 que se anexa a la Recomendación XIV-5 (1987), y

Tomando nota de que el sudoeste de la isla Anvers y la cuenca Palmer contienen zonas marinas y que la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos aprobó su designación como zona antártica especialmente administrada en su vigésima sexta reunión,
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:

1) Que el sudoeste de la isla Anvers y la cuenca Palmer sean designados Zona Antártica Especialmente Administrada No 7; y
2) Que se apruebe el plan de gestión anexo a la presente Medida.