Recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, en los cuales se dispone la designación de zonas antárticas especialmente protegidas (ZAEP) y la aprobación de planes de gestión para estas zonas;
Recordando
• la Recomendación VIII-4 (1975), mediante la cual se designó el valle Barwick, Tierra Victoria, como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) No 3 y se anexó un plan de gestión del sitio;
• la Recomendación X-6 (1979), mediante la cual se prorrogó la fecha de vencimiento del SEIC No 3 del 30 de junio de 1981 al 30 de junio de 1985;
• la Recomendación XII-5 (1983), mediante la cual se prorrogó la fecha de vencimiento del SEIC No 3 del 30 de junio de 1985 al 31 de diciembre de 1985;
• la Recomendación XIII-7 (1985), mediante la cual se prorrogó la fecha de vencimiento del SEIC No 3 del 31 de diciembre de 1985 al 31 de diciembre de 1995;
• la Resolución 7 (1995), mediante la cual se prorrogó la fecha de vencimiento del SEIC No 3 del 31 de diciembre de 1995 al 31 de diciembre de 2000;
• la Medida 2 (2000), mediante la cual se prorrogó la fecha de vencimiento del SEIC No 3 del 31 de diciembre de 2000 al 31 de diciembre de 2005;
• la Decisión 1 (2002), mediante la cual se cambiaron el nombre y el número del SEIC No 3, que pasó a ser la Zona Antártica Especialmente Protegida No 123;
• la Medida 1 (2002), mediante la cual se aprobó un plan de gestión revisado de la ZAEP No 123;
Tomando nota de que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha refrendado un plan de gestión revisado de la ZAEP No 123, y
Deseando reemplazar el plan de gestión actual de la ZAEP No 123 con el plan de gestión revisado,
Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente Medida de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
1) Que se apruebe el plan de gestión revisado de la Zona Antártica Especialmente Protegida No 123, valles Barwick y Balham, sur de la Tierra Victoria, que se anexa a la presente Medida; y
2) Que todos los planes de gestión anteriores de la ZAEP No 123, a saber, los que se anexan a la Recomendación VIII-4 (1975) y la Medida 1 (2002), queden sin efecto.