Recordando el artículo III (1) (a) y el artículo VII (5) del Tratado Antártico;
Recordando el artículo 17 y otros artículos del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos sobre los compromisos con respecto al intercambio de información;
Recordando la Recomendación VIII-6 (1975), la Recomendación XIII-3 (1985) y otras mejoras que las Partes han introducido a fin de mantenerse mutuamente informadas por medio de intercambios regulares u ocasionales;
Recordando la Decisión 10 (2005) sobre el establecimiento de un sistema electrónico de intercambio de información (EIES);
Recordando a las Partes su obligación, de conformidad con el artículo III (1) (a) y el artículo VII (5) del Tratado Antártico, así como el artículo 17 y otros artículos del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, de proporcionar información a las demás Partes;
Tomando nota de la conclusión del desarrollo del EIES por la Secretaría, habiendo tenido en cuenta los comentarios efectuados por las Partes durante el período de prueba, y
Deseando que el intercambio de información entre las Partes se realice de la forma más eficiente y oportuna posible y que la Reunión Consultiva del Tratado Antártico y el Comité para la Protección del Medio Ambiente tengan acceso a la información más completa y fidedigna posible sobre la Antártida,
Deciden:
1) Dar instrucciones a la Secretaría para que ponga en funcionamiento el EIES el 15 de septiembre de 2008 con la recopilación de información de pretemporada para 2008-2009; y
2) Pedir a la Secretaría que ponga la información presentada por medio del EIES a disposición del público en el sitio web de la Secretaría cuanto antes.