Secretariat of the Antarctic Treaty

Decisión 5 (2008) - RCTA XXXI - CPA XI, Kiev

  • Tema

    Sistema Electrónico de Intercambio de Información

  • Status

    Adoptada 13/06/2008

  • Categoría

    Intercambio de Información

  • Tópico

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    297

Los Representantes,

Recordando el artículo III (1) (a) y el artículo VII (5) del Tratado Antártico;

Recordando el artículo 17 y otros artículos del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos sobre los compromisos con respecto al intercambio de información;

Recordando la Recomendación VIII-6 (1975), la Recomendación XIII-3 (1985) y otras mejoras que las Partes han introducido a fin de mantenerse mutuamente informadas por medio de intercambios regulares u ocasionales;

Recordando la Decisión 10 (2005) sobre el establecimiento de un sistema electrónico de intercambio de información (EIES);

Recordando a las Partes su obligación, de conformidad con el artículo III (1) (a) y el artículo VII (5) del Tratado Antártico, así como el artículo 17 y otros artículos del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos, de proporcionar información a las demás Partes;

Tomando nota de la conclusión del desarrollo del EIES por la Secretaría, habiendo tenido en cuenta los comentarios efectuados por las Partes durante el período de prueba, y

Deseando que el intercambio de información entre las Partes se realice de la forma más eficiente y oportuna posible y que la Reunión Consultiva del Tratado Antártico y el Comité para la Protección del Medio Ambiente tengan acceso a la información más completa y fidedigna posible sobre la Antártida,

Deciden:

1) Dar instrucciones a la Secretaría para que ponga en funcionamiento el EIES el 15 de septiembre de 2008 con la recopilación de información de pretemporada para 2008-2009; y

2) Pedir a la Secretaría que ponga la información presentada por medio del EIES a disposición del público en el sitio web de la Secretaría cuanto antes.