Preocupados por el riesgo de un incidente marítimo grave de índole humanitaria y ambiental en el Área del Tratado Antártico;
Recordando la labor realizada por la Organización Marítima Internacional en lo que concierne a la elaboración de directrices sobre asuntos relacionados con la búsqueda y el salvamento marítimos, y
Reconociendo la importante función de los cinco centros de coordinación de salvamento en las regiones de búsqueda y salvamento del Área del Tratado Antártico en la coordinación de la respuesta de búsqueda y salvamento frente a incidentes,
Recomiendan a sus gobiernos que:
De acuerdo con la legislación nacional, insten a los operadores de embarcaciones de turismo a que:
a) tengan en cuenta las “Orientaciones mejoradas para buques de pasaje que naveguen en zonas alejadas de los medios SAR” (MSC.1/Circ/1184), de la Organización Marítima Internacional, al planificar sus actividades; y
b) en particular, notifiquen la posición de sus embarcaciones regularmente al centro de coordinación de salvamento marítimo regional pertinente mientras estén navegando en el Área del Tratado Antártico.