Secretariat of the Antarctic Treaty

Medida 15 (2009) - RCTA XXXII - CPA XII, Baltimore

  • Tema

    El desembarco de personas de buques de pasajeros en el Área del Tratado Antártico

  • Status

    Aún no entró en vigor

  • Categoría

    Turismo y actividades no gubernamentales

  • Tópico

    - actividades basadas en embarcaciones
    - Desembarcos de turistas
    - Gestión del Turismo

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    199

El desembarco de personas de buques de pasajeros en el Área del Tratado Antártico

Los Representantes,

Tomando nota de la tendencia creciente de las actividades turísticas en el Área del Tratado y el posible impacto de dichas actividades en el medio ambiente antártico, incluida su biota, y en la realización de investigaciones científicas;
Conscientes de su responsabilidad de procurar que las actividades turísticas se realicen de una forma segura y ecológicamente responsable que sea compatible con los objetivos del Tratado Antártico;
Reconociendo la colaboración de la industria del turismo en los esfuerzos para que sus actividades sean sostenibles y compatibles con los objetivos del Tratado Antártico;
Conscientes asimismo de los peligros que enfrentan los buques de pasajeros que navegan en el Área del Tratado Antártico y deseosos de promover la seguridad de la vida humana en el mar;
Deseando reducir al mínimo la probabilidad de que se produzcan derrames de combustible en el mar como consecuencia de incidentes que involucren a grandes embarcaciones de turismo en la Antártida;
Recordando la Resolución 4 (2007), y
Recordando la existencia de resoluciones que contienen recomendaciones para sitios específicos;
Recomiendan que sus gobiernos aprueben la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del artículo IX del Tratado Antártico:
1) Que las Partes requieran que sus operadores que organicen actividades turísticas y otras actividades no gubernamentales en el Área del Tratado Antártico para las cuales se requiera notificación anticipada de acuerdo con el artículo VII(5) del Tratado Antártico:
a) se abstengan de efectuar desembarcos en la Antártida de buques que transporten más de 500 pasajeros salvo que se especifique un número menor en medidas aplicables de la RCTA; y
b) en el caso de los buques que transporten 500 pasajeros o menos,
i) coordinen entre ellos a fin de que no haya más de una embarcación de turismo en un lugar de desembarco al mismo tiempo; y
ii) restrinjan el número de pasajeros que estén en tierra al mismo tiempo a 100 o menos, salvo que se disponga un número menor en medidas aplicables de la RCTA, y mantengan una relación mínima de un guía por cada 20 pasajeros, salvo que se disponga una relación más restrictiva en medidas aplicables de la RCTA;
2) Que nada de lo dispuesto en esta Medida limite los derechos y obligaciones de las Partes con respecto a las evaluaciones del impacto ambiental y las restricciones a las actividades de sus nacionales de conformidad con el artículo 8 y otras disposiciones pertinentes del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;
3) Que esta Medida, incluidas las restricciones específicas enunciadas en el párrafo 1 precedente, esté supeditada a las deliberaciones ulteriores de futuras RCTA a fin de tener en cuenta los cambios que puedan producirse en las circunstancias, incluso con respecto a sitios específicos de la Antártida.