Los Representantes,
Recordando la Resolución 8 (2009) sobre un Código de navegación obligatorio para los buques que naveguen en aguas antárticas;
Recibiendo con beneplácito el comienzo del trabajo de la Organización Marítima Internacional en febrero de 2010 en relación con un Código internacional de seguridad para buques que naveguen en agua polares (Código Polar), de carácter obligatorio;
Reconociendo los deberes del Estado del pabellón enunciados en el artículo 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, entre los cuales se encuentra el de tomar las medidas necesarias en las embarcaciones que enarbolen su pabellón para garantizar la seguridad en el mar;
Tomando nota también de los artículos 218 y 219 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar sobre la Ejecución por el Estado del puerto y las Medidas relativas a la navegabilidad de los buques para evitar la contaminación;
Recordando los requisitos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974; el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL); el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978; y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;
Conscientes de que muchas de las embarcaciones de pasajeros que navegan en el Área del Tratado Antártico enarbolan pabellón de Estados que no son Partes del Tratado Antártico o de su Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente, y
Preocupados por los incidentes recientes en los cuales estuvieron implicadas embarcaciones de pasajeros en el Área del Tratado Antártico,
Recomiendan a las Partes:
Que apliquen de forma proactiva, por medio de sus autoridades marítimas nacionales, el régimen actual de control por el Estado del puerto a las embarcaciones de pasajeros con destino al Área del Tratado Antártico.