Los Representantes,
Recordando la Resolución 5 (2005), la Resolución 2 (2006), la Resolución 1 (2007), Resolución 2 (2008), Resolución 4 (2009) y la Resolución 1 (2010), las cuales adoptaron listas de sitios sujetos a Directrices para sitios;
Reconociendo los beneficios de concentrarse en información específica del sitio en las Directrices para sitios;
Recordando la Recomendación XVIII-1(1994) “Orientaciones para aquellos que organizan y llevan a cabo actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida;
Señalando que la Recomendación XVIII-1(1994) proporciona orientaciones tanto sobre temas ambientales como de organización;
Afirmando el valor de proporcionar asesoría medioambiental general a los visitantes con el fin de complementar la información específica del sitio;
Reconociendo el trabajo del Comité de protección medioambiental desde 1998 en mejorar el entendimiento de los impactos ambientales asociados a las visitas a la Antártida;
Señalando la conveniencia de proporcionar asesoría de actualidad a los visitantes a la Antártida a fin de guiarlos en reducir a un mínimo su impacto en todos los lugares;
Creyendo que las Directrices generales para Visitantes a la Antártida deben ser revisadas y corregidas a medida que haya disponibilidad de más información;
Confirmando que el término “visitantes” no incluye a los científicos que realizan investigación en de esos sitios, ni tampoco a personas que participan en actividades gubernamentales oficiales;
Recomiendan que:
1. sus Gobiernos aprueben las Directrices generales para visitantes a la Antártida adjuntas;
2. las Directrices deben publicarse en el sitio Web de la Secretaría del Tratado Antártico;
3. sus gobiernos insten a todos quienes tengan intenciones de visitar sitios en la Antártida a garantizar que están plenamente familiarizados con las recomendaciones de estas Directrices para visitantes a la Antártida, y que se regirán por ellas; y
4. Las Partes trabajen en pos de que la Recomendación XVIII-1 (1994) entre en vigor tan pronto como sea posible.