Secretariat of the Antarctic Treaty

Decisión 4 (2012) - RCTA XXXV - CPA XV , Hobart

  • Tema

    Sistema electrónico de intercambio de información

  • Status

    Adoptada 20/06/2012

  • Categoría

    Intercambio de Información

  • Tópico

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    209

Sistema electrónico de intercambio de información
Los Representantes,

Recordando el compromiso de las Partes de compartir información en virtud del Artículo III (1) (a) y del Artículo VII(5) del Tratado Antártico así como también del Artículo 17 del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos;

Recordando en particular la Recomendación VIII-6 (1975), Recomendación XIII-3 (1985) y otras mejoras aplicadas por las Partes para mantenerse informadas entre sí por medio de intercambios periódicos u ocasionales;

Recordando la Decisión 10 (2005) sobre la creación de un Sistema Electrónico de Intercambio de Información (SEII) y la Resolución 6 (2010) sobre la introducción de mejoras en la coordinación de la búsqueda y salvamento marítimo en la zona abarcada por el Tratado Antártico;

Recalcando que la información sobre expediciones expedita, de fácil acceso y completa, a disposición de todas las Partes, garantiza la mejor supervisión de las actividades humanas en la zona abarcada por el Tratado Antártico y la disminución de los riesgos para el medio ambiente y para la seguridad;

Señalando la elaboración y operación del SEII por parte de la Secretaría, que toma en consideración las observaciones presentadas por todas las Partes durante el periodo de pruebas;

Deseando garantizar que el mencionado intercambio de información entre las Partes se lleve a cabo de la manera más eficaz y oportuna posible, y que la Reunión Consultiva del Tratado Antártico tenga acceso a la información más completa y confiable sobre la Antártida;

Deciden:

1. que las Partes utilicen el Sistema Electrónico de Intercambio de Información para compartir la información de conformidad con el Tratado Antártico y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus anexos;

2. que el SEII sea rectificado con el fin de proporcionar a las Partes, según corresponda, las alternativas de:
a) incluir la negativa de autorización para los operadores; e
b) identificar las actividades que hayan sido canceladas por un operador luego de cumplir con los requisitos normativos de las Partes;

3. que las Partes actualicen de manera periódica durante el año, las secciones relevantes del SEII a fin de que dicha información sea conocida y asequible y puesta a disposición de las Partes tan pronto como sea factible;

4. que, donde sea posible, se ingrese la información solicitada en el SEII de manera directa y completa, y no en la forma de enlaces a sitios Web o a archivos que no formen parte del SEII;


5. que las Partes continúen trabajando con la Secretaría del Tratado Antártico a fin de perfeccionar y enriquecer el SEII.