Los Representantes,
Recordando el Artículo IX (1)(e) del Tratado Antártico, que establece que la Partes Contratantes deben realizar consultas respecto de los “temas relacionados con el ejercicio de la jurisdicción en la Antártida”;
Convencidos de la necesidad de considerar dichos temas con respecto a las actividades humanas y a los incidentes producidos en el área del Tratado Antártico;
Señalando el aumento de las actividades humanas en el área del Tratado Antártico;
Admitiendo la necesidad de promover el cumplimiento de la ley en el área del Tratado Antártico;
Reconociendo los desafíos únicos, tanto en el orden práctico como jurídico, que plantea el cumplimento de la ley en el área del Tratado Antártico;
Recomiendan que:
las Partes cooperen para instituir debates sobre temas relacionados con el ejercicio de la jurisdicción en el área del Tratado Antártico.