Secretariat of the Antarctic Treaty

Resolución 6 (2012) - RCTA XXXV - CPA XV , Hobart

  • Tema

    Regiones Biogeográficas de Conservación Antártica

  • Status

    Adoptada 20/06/2012. Ya no vigente: R 3 (2017)

  • Categoría

    Protección y gestión de zonas

  • Tópico

    - Dominios ambientales

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    120

Regiones Biogeográficas de Conservación Antártica

Los Representantes,

Recordando el Artículo 3 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente (el Protocolo) que establece la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas;
Recordando asimismo que el Artículo 3(2) del Anexo V dispone que las Partes deben proponerse la identificación de dichas zonas en el marco de un criterio ambiental y geográfico sistemático;
Recordando también que la Resolución 3 (2008) recomienda el uso consistente del "Análisis de Dominios Ambientales del continente Antártico" anexo a dicha Resolución, y que se utilice en conjunto con los demás instrumentos acordados en el contexto del Sistema del Tratado Antártico como un modelo dinámico para la identificación de zonas que pueden ser designadas como Zonas Antárticas Especialmente Protegidas en el marco del criterio ambiental y geográfico sistemático mencionado en el Artículo 3 (2) del Anexo V al Protocolo;
Acogiendo la clasificación de las zonas sin hielo del continente Antártico e islas cercana dentro de la zona abarcada por el Tratado Antártico en 15 Regiones Biogeográficas de Conservación Antárticas diferentes en lo biológico, con base en el análisis de información sobre biodiversidad explícita en lo espacial puesto a disposición por la Base de datos sobre biodiversidad del Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR);

Recomiendan que:
las Regiones Biogeográficas de Conservación Antártica anexas a esta Resolución se utilicen de manera conjunta con el Análisis de Dominios Ambientales y demás instrumentos acordados en el contexto del Sistema del Tratado Antártico a fin de apoyar las actividades relevantes a los intereses de las Partes, incluyendo su uso como modelo dinámico para la identificación de zonas que pueden ser designadas como Zonas Antárticas Especialmente Protegidas en el marco del criterio ambiental y geográfico mencionado en el Artículo 3(2) del Anexo V del Protocolo Ambiental.