Los Representantes,
Recordando el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente adoptado el 4 de octubre de 1991 (Protocolo de Madrid), y la Resolución 1 (2004), que apoyaron firmemente “los avances logrados por la Resolución 20/XXII de la CCRVMA, que exhorta a sus Miembros que cosechan en altas latitudes antárticas, a otorgar licencias únicamente a aquellos buques pesqueros que cumplan como mínimo con la norma para condiciones de hielo ICE-1C”;
Convencidos de la permanente necesidad de brindar protección integral al medio ambiente Antártico y a sus ecosistemas dependientes asociados;
Dejando asentada su inquietud en cuanto a los incidentes que continúan registrándose con buques pesqueros dañados autorizados por Miembros de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) en la región antártica;
Señalando el papel que desempeña la Organización Marítima Internacional (OMI) con respecto a la seguridad de los buques a nivel internacional;
Recordando asimismo las medidas que tomó la CCRVMA para apoyar a la OMI en relación con las actividades de los buques pesqueros en el Océano Austral; y
Reafirmando el papel que desempeña la Reunión Consultiva del Tratado Antártico en promover la protección del medio ambiente antártico en el Área del Tratado Antártico
Recomiendan que sus Gobiernos:
1. continúen trabajando en el código obligatorio de la Organización Marítima Internacional para buques que naveguen en aguas polares y participen en las próximas negociaciones relativas al Acuerdo del Protocolo de Torremolinos;
2. consideren las medidas adecuadas para mejorar las normas de seguridad de los buques pesqueros de pabellón de las Partes que navegan en el Área del Tratado Antártico;
3. informen anualmente al Comité para la Protección del Medio Ambiente sobre las respuestas a las emergencias ambientales relacionadas con buques de pabellón de las Partes que navegan en el Área del Tratado Antártico conforme al Artículo 17 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;
4. recuerden a los operadores de los buques pesqueros de sus estados de pabellón acerca del Plan Global de Búsqueda y Salvamento de la OMI, y específicamente que insten a los Miembros de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos a que suministren, o que alienten a los buques de su estado de pabellón a poner a disposición, sus datos de contacto junto con otra información relevante a los Centros de Coordinación de Salvamento Marítimo (MRCC, por su sigla en inglés) antes de ingresar en el Área del Tratado Antártico conforme a la Resolución 33/XXX de la CCRVMA; y
5. alienten a los Miembros de la CCRVMA a que implementen la Resolución 20/XXII de la CCRVMA que llama a los Miembros a otorgar licencias únicamente a aquellos buques pesqueros que cumplan como mínimo con la norma para condiciones de hielo ICE-1C.