Los Representantes,
Preocupados porque las actividades por tierra mal planeadas y realizadas, particularmente aquellas emprendidas en áreas remotas de la Antártida, puedan presentar riesgos para la seguridad de la vida;
Preocupados asimismo por garantizar que las actividades en áreas remotas y menos estudiadas de la Antártida no tengan un impacto adverso sobren sus singulares atributos ambientales;
Recordando los principios ambientales contenidos en el Artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;
Recordando asimismo la Resolución 3 (2004), la Resolución 4 (2004), la Resolución 5 (2007) y la Resolución 7 (2009);
Señalando el creciente interés en las actividades expedicionarias por tierra, particularmente como resultado del centenario recientemente celebrado de las expediciones de Amundsen y Scott al Polo Sur en 1911 y 1912; y
Deseando garantizar que todas dichas actividades sean evaluadas de manera consecuente y completa, respetando sus procedimientos ambientales, operacionales y de seguridad;
Recomiendan que:
las Partes, conforme a su legislación nacional y según lo consideren adecuado, utilicen las Preguntas para considerar como parte del proceso de autorización o de algún proceso normativo equivalente, las actividades no gubernamentales en tierra en la Antártida, que se adjuntan, al momento de evaluar las propuestas para realizar actividades en tierra en la Antártida.