Los Representantes,
Recordando el Artículo VII del Tratado Antártico que establece la designación de observadores para la realización de inspecciones, y del Artículo 14 del Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente, que dispone que deben organizarse inspecciones para promover la protección del medioambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes y asociados y para garantizar el cumplimiento del Protocolo;
Tomando en cuenta la Resolución 5 (1995) sobre “Listas de verificación de las inspecciones”; la Resolución 4 (2008) “Lista de verificación para inspecciones de Zonas Antárticas especialmente Protegidas y Zonas Antárticas especialmente Administradas”; y la Resolución 3 (2010) “Lista de verificación “A” revisada sobre inspecciones antárticas”, que propone una serie de listas de verificación para orientar la planificación y realización de inspecciones en virtud del Artículo VII del Tratado Antártico;
Considerando la Resolución 7 (2009) “Principios Generales del Turismo Antártico”, que establece que las Partes del Tratado Antártico aspiren a garantizar, en la medida de lo factible, que seguirán desarrollando de manera proactiva las normativas relacionadas con las actividades turísticas, la cuales deben proporcionar un marco coherente para la gestión del turismo;
Reafirmando que las listas de verificación sobre inspecciones son provechosas como orientaciones para aquellos que planifican y realizan inspecciones en virtud del Artículo VII del Tratado Antártico y para evaluar la aplicación de las disposiciones del Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente;
Señalando que las listas de verificación sobre inspecciones no son de índole obligatoria y que no deben utilizarse como un cuestionario;
Recomiendan:
Que sus Gobiernos alienten el uso de las "Listas de verificación para las actividades de los visitantes en el terreno" que se anexan.