Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de los Planes de Gestión para dichas Zonas;
Recordando
· La Recomendación XIII-10 (1985), que designó a la isla Coronación del Norte, islas Orcadas del Sur como Zona Especialmente Protegida ("ZEP") N° 18 y anexó un mapa de la Zona;
· La Resolución XVI-6 (1991), que anexó un Plan de Gestión para la ZEP 18;
· La Decisión 1 (2002), que renombró y renumeró a la ZEP 18 como ZAEP 114;
· La Medida 2 (2003), que aprobó un Plan de Gestión para la ZAEP 114;
Recordando que la Recomendación XIII-10 (1985) fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
Recordando que la Recomendación XVI-6 (1991) aún no ha entrado en vigor;
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente examinó la idoneidad de la protección adicional que otorga la categoría de ZAEP a la isla Coronación del Norte, islas Orcadas del Sur;
Deseando actualizar la situación de la ZAEP 114;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente Medida para su aprobación, de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 114 anexo a la Medida 2 (2003); y
2. no se utilice la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 114 en una futura designación.