Secretariat of the Antarctic Treaty

Resolución 1 (2014) - RCTA XXXVII - CPA XVII, Brasilia

  • Tema

    Almacenamiento y manipulación de combustibles

  • Status

    Adoptada 07/05/2014

  • Categoría

    Protección ambiental
    Asuntos Operacionales

  • Tópico

    - Almacenamiento y manipulación de combustibles
    - Contaminación por petróleo
    - Planes de contingencia

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    63

Almacenamiento y manipulación de combustibles

Los Representantes:

Recordando el Artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente ("el Protocolo") que requiere que las actividades en el área del Tratado Antártico sean planificadas y realizadas de tal manera que se limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico;


Observando las disposiciones del Artículo 15 del Protocolo;

Conscientes de que la implementación de estas disposiciones requiere que las Partes tomen medidas;

Reconociendo que el Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales ("COMNAP") y la Asociación Internacional de Operadores Turísticos en la Antártida ("IAATO") han emprendido iniciativas sobre el almacenamiento y manipulación de combustibles, y planes de contingencia para derrames de hidrocarburos;

Recordando la Resolución 6 (1998) y la Resolución 3 (2005);

Recomiendan que:

1. sus Gobiernos continúen implementando medidas para prevenir derrames de combustible, planes de contingencia y respuesta para derrames de hidrocarburos, y elaborando informes, según lo incorporado en las directrices del Manual del COMNAP sobre combustible. En particular:

a. que sus Gobiernos, o bien reemplacen las instalaciones para el almacenamiento de combustible a granel que en la actualidad carecen de contención secundaria con tanques de doble pared, o que las doten de sistemas de contención adecuados y que cuenten con planes de contingencia adecuados para derrames de combustible.
b. que sus Gobiernos presenten y mantengan planes de contingencia basados en las directrices del Manual del COMNAP sobre combustible, y que, en la medida de lo posible, lleven a cabo ejercicios de contingencia periódicos, tanto teóricos como prácticos en tierra y en el mar, para poner a prueba, y con ello, perfeccionar sus planes de contingencia. y que informen de los resultados de dichos ejercicios a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA); y


2. se le solicite al COMNAP que mantenga bajo examen periódico, y que revise, según corresponda, las directrices del Manual del COMNAP sobre combustible.