Los Representantes,
Agradeciendo el desarrollo del proyecto del Código Internacional para Buques que operen en Aguas Polares (Código Polar) por parte de la Organización Marítima Internacional (OMI);
Reconociendo que la OMI es la organización competente para abordar la normativa naviera;
Observando los progresos en el importante trabajo realizado en el Código Polar y la necesidad de mantener como prioridad la finalización de dicho documento;
Recordando la Resolución 3 (1998) y la Resolución 8 (2009);
Reconociendo las ventajas de contar con un Código Polar que reglamente la seguridad naviera y la protección del medioambiente;
Recomiendan que sus Gobiernos:
1. alienten a los Estados miembros de la OMI a mantener como prioridad el importante trabajo de finalizar el Código Polar que reglamente la seguridad naviera y la protección del medioambiente; y
2. alienten además a los Estados miembros de la OMI a considerar en una segunda etapa asuntos complementarios de seguridad y protección del medioambiente, conforme a lo que determine la OMI.