Los Representantes,
Comprendiendo la necesidad de que las Partes del Tratado Antártico consideren la seguridad y los impactos en el medioambiente producidos por el turismo y las actividades no gubernamentales;
Deseando promover la seguridad en el turismo y en las actividades no gubernamentales;
Deseando que todas las actividades turísticas y no gubernamentales, sin importar la plataforma o la naturaleza específica de dichas actividades, se planifiquen y realicen de manera adecuada a fin de promover la protección del medioambiente y evitar los riesgos a la seguridad de las personas, así como posibles efectos adversos para los Programas antárticos nacionales de las Partes;
Recordando también la Medida 4 (2004) y la Resolución 4 (2004);
Deseando garantizar que dichas actividades se evalúen de manera coherente y rigurosa a fin de que se aborden las inquietudes mencionadas anteriormente;
Recomiendan que sus Gobiernos:
de manera congruente con sus legislaciones nacionales y como resulte apropiado en materia de actividades turísticas y no gubernamentales desarrolladas en la Antártida:
1. alienten a los operadores a utilizar un proceso de evaluación basado en el riesgo como herramienta de planificación, y
2. tomen en cuenta las evaluaciones en función del riesgo realizadas por los operadores como parte del proceso de autorización, o de algún proceso normativo equivalente.