Los Representantes,
Preocupados ante los posibles impactos, incluidos los costos adicionales, que las actividades no gubernamentales turísticas o de otro tipo pueden tener sobre los programas antárticos nacionales, y los riesgos para la seguridad de las personas que participan en las operaciones de búsqueda y salvamento;
Deseando garantizar que el turismo u otras actividades no gubernamentales realizadas en la Antártida se lleven a cabo de una manera segura y autosuficiente;
Deseando asimismo garantizar que los riesgos asociados con otras actividades turísticas o no gubernamentales se identifiquen plenamente con antelación y se reduzcan al mínimo;
Recordando la Medida 4 (2004) en relación con los seguros y planes de contingencia para el turismo y las actividades no gubernamentales en la zona abarcada por el Tratado Antártico;
Teniendo en cuenta que el logro de los objetivos y principios de la Medida 4 (2004) será plenamente garantizado sólo cuando esta entre en vigor en el plano internacional;
Recomiendan que sus Gobiernos:
1. en caso de que no hayan aprobado la Medida 4 (2004),
a. completen sus procedimientos internos para aprobar esta medida, de modo que entre en vigor lo antes posible;
b. dar efecto jurídico a sus disposiciones a nivel nacional, de manera voluntaria, siempre que sea apropiado, y en la medida posible, de conformidad con sus sistemas jurídicos; y
2. en caso de que hayan aprobado la Medida 4 (2004) y en espera de su entrada en vigor, consideren tomar las providencias que puedan ser necesarias en el ámbito nacional, siempre que sea apropiado.