Los Representantes,
Recordando los compromisos estipulados en el Artículo 16 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente ("el Protocolo") de elaborar normas y procedimientos relacionados con la responsabilidad derivada de daños provocados por actividades que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico y cubiertas por el Protocolo;
Recordando la Medida 1 (2005) y la aprobación del Anexo VI al Protocolo, como un paso en el establecimiento de un régimen de responsabilidad de acuerdo con el Artículo 16 del Protocolo;
Teniendo en cuenta que el Anexo VI aún debe entrar en vigor;
Recordando las Decisiones 1 (2005) y 4 (2010) en torno a la evaluación anual de los progresos para lograr la entrada en vigor del Anexo VI y el establecimiento de un marco temporal para reanudar las negociaciones en materia de responsabilidad de conformidad con el Artículo 16 del Protocolo;
Agradeciendo el asesoramiento proporcionado por el Comité para la Protección del Medio Ambiente ofrecido en 2013 sobre cuestiones ambientales relacionadas con la posibilidad práctica de reparar o remediar, en ocasiones específicas, el daño ambiental en las circunstancias de la Antártida;
Deciden:
1. continuar evaluando anualmente los progresos para lograr la entrada en vigor del Anexo VI de conformidad con el Artículo IX del Tratado Antártico, y las acciones que puedan ser necesarias y adecuadas para alentar a las Partes a aprobar oportunamente el Anexo VI;
2. continuar intercambiando información y experiencias con el fin de respaldar el progreso de la entrada en vigor del Anexo VI;
3. tomar una decisión en 2020 sobre la reanudación de las negociaciones en materia de responsabilidad de conformidad con el Artículo 16 del Protocolo, o antes, si las Partes así lo deciden a la luz de los progresos realizados en la aprobación de la Medida 1 (2005); y
4. que la Decisión 4 (2010) ya no tiene vigencia.