Secretariat of the Antarctic Treaty

Decisión 2 (2022) - RCTA XLIV - CPA XXIV, Berlín

  • Tema

    Responsabilidad emanada de emergencias ambientales

  • Status

    Adoptada 02/06/2022. Ya no vigente: D 6 (2025)

  • Categoría

    Asuntos legales e institucionales

  • Tópico

    - Anexo VI (Responsabilidad)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    158

Responsabilidad emanada de emergencias ambientales


Los representantes,

recordando los compromisos estipulados en el artículo 16 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente («el Protocolo») de elaborar normas y procedimientos relacionados con la responsabilidad derivada de daños provocados por actividades que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico y cubiertas por el Protocolo;

recordando la Medida 1 (2005) y la aprobación del anexo VI al Protocolo, como un paso hacia el establecimiento de un régimen de responsabilidad de acuerdo con el artículo 16 del Protocolo;

teniendo en cuenta que el anexo VI aún debe entrar en vigor;

recordando las Decisiones 1 (2005), 4 (2010) y 5 (2015) en torno a la evaluación anual de los progresos para lograr la entrada en vigor del anexo VI y el establecimiento de un marco temporal para reanudar las negociaciones en materia de responsabilidad de conformidad con el artículo 16 del Protocolo;

agradeciendo el asesoramiento proporcionado por el Comité para la Protección del Medio Ambiente ofrecido en 2013 sobre cuestiones ambientales relacionadas con la posibilidad práctica de reparar o remediar, en ocasiones específicas, el daño ambiental en las circunstancias de la Antártida;

deciden:

1. continuar evaluando anualmente los progresos para lograr la entrada en vigor del anexo VI de conformidad con el artículo IX del Tratado Antártico, y las acciones que puedan ser necesarias y adecuadas para alentar a las Partes a aprobar oportunamente el anexo VI;

2. continuar intercambiando información y experiencias con el fin de respaldar el progreso de la entrada en vigor del anexo VI;

3. tomar una decisión en 2025 sobre la reanudación de las negociaciones en materia de responsabilidad de conformidad con el artículo 16 del Protocolo, o antes, si las Partes así lo deciden a la luz de los progresos realizados en la aprobación de la Medida 1 (2005); y

4. que la Decisión 5 (2015) ya no tiene vigencia.