Los representantes,
recordando los compromisos estipulados en el artículo 16 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente («el Protocolo») de elaborar normas y procedimientos relacionados con la responsabilidad derivada de daños provocados por actividades que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico y cubiertas por el Protocolo;
recordando la Medida 1 (2005) y la aprobación del anexo VI al Protocolo, como un paso hacia el establecimiento de un régimen de responsabilidad de acuerdo con el artículo 16 del Protocolo;
teniendo en cuenta que el anexo VI aún debe entrar en vigor;
recordando las Decisiones 1 (2005), 4 (2010) y 5 (2015) en torno a la evaluación anual de los progresos para lograr la entrada en vigor del anexo VI y el establecimiento de un marco temporal para reanudar las negociaciones en materia de responsabilidad de conformidad con el artículo 16 del Protocolo;
agradeciendo el asesoramiento proporcionado por el Comité para la Protección del Medio Ambiente ofrecido en 2013 sobre cuestiones ambientales relacionadas con la posibilidad práctica de reparar o remediar, en ocasiones específicas, el daño ambiental en las circunstancias de la Antártida;
deciden:
1. continuar evaluando anualmente los progresos para lograr la entrada en vigor del anexo VI de conformidad con el artículo IX del Tratado Antártico, y las acciones que puedan ser necesarias y adecuadas para alentar a las Partes a aprobar oportunamente el anexo VI;
2. continuar intercambiando información y experiencias con el fin de respaldar el progreso de la entrada en vigor del anexo VI;
3. tomar una decisión en 2025 sobre la reanudación de las negociaciones en materia de responsabilidad de conformidad con el artículo 16 del Protocolo, o antes, si las Partes así lo deciden a la luz de los progresos realizados en la aprobación de la Medida 1 (2005); y
4. que la Decisión 5 (2015) ya no tiene vigencia.