Los Representantes,
Recordando los requisitos formulados en virtud del Artículo 8 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (“el Protocolo”) y su Anexo I en relación con las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades propuestas en la zona del Tratado Antártico;
Reconociendo que, en consecuencia, las Partes ya deberían aplicar procedimientos nacionales para la implementación del Protocolo en conformidad con el Artículo 1 del Anexo I;
Teniendo en cuenta que, según la Resolución 1 (1999), la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA") aprobó los Lineamientos para la Evaluación de Impacto Ambiental en la Antártida ("las Directrices");
Teniendo en cuenta también que, según la Resolución 4 (2005), la RCTA aprobó los Lineamientos revisados para la Evaluación de Impacto Ambiental en la Antártida;
Observando que el Comité para la Protección del Medioambiente refrendó los Lineamientos revisados;
Deseando actualizar los Lineamientos para que reflejen las actuales prácticas recomendables para la Evaluación de Impacto Ambiental revisada de las actividades propuestas en la Antártida;
Recomiendan que:
1. los Lineamientos para la Evaluación de Impacto Ambiental en la Antártida anexos a esta Resolución reemplacen a los Lineamientos aprobados en virtud de la Resolución 4 (2005); y
2. la Secretaría publique el texto de la Resolución 4 (2005) en su sitio web de manera que deje en claro que ya no tiene vigencia.