Secretariat of the Antarctic Treaty

Resolución 3 (2016) - RCTA XXXIX - CPA XIX, Santiago

  • Tema

    Código de Conducta para la realización de actividades en los medioambientes geotérmicos terrestres en la Antártida

  • Status

    Adoptada 01/06/2016

  • Categoría

    Evaluación de impacto ambiental

  • Tópico

    - Código de conducta
    - medioambientes geotérmicos

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    79

Código de Conducta para la realización de actividades en los medioambientes geotérmicos terrestres en la Antártida

Los Representantes,

Recordando el Artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente ("el Protocolo") que requiere que las actividades en la zona abarcada por el Tratado Antártico se planifiquen y realicen de manera tal que se limiten los impactos adversos en el medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados;
Reconociendo que los sitios geotérmicos terrestres en la Antártida pueden contener excepcionales características glaciológicas y geológicas, y que albergan comunidades biológicas singulares y diversas, y que, por consiguiente, pueden tener un alto valor científico para un amplio espectro de disciplinas;
Reconociendo, además, que algunos sitios ya han estado sometidos a niveles de visitas relativamente elevados, y que el foco de las directrices contenidas en el Código de Conducta para la realización de actividades en los medioambientes geotérmicos terrestres en la Antártida (“Código de Conducta del SCAR”) se refiere a sitios no visitados o relativamente inalterados;
Reconociendo que esos medioambientes pueden verse en riesgo debido al impacto asociado a las actividades humanas, incluida la introducción de especies no autóctonas;
Acogiendo con agrado la elaboración por parte del SCAR, a través de una amplia consulta, que incluyó el Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárticos (“COMNAP”), del Código de Conducta del SCAR que las Partes pueden aplicar y utilizar, según resulte conveniente, para ayudarles a cumplir sus responsabilidades en virtud del Protocolo;

Recomiendan que sus gobiernos:

1. refrenden el Código de Conducta no obligatorio del SCAR como representante de las prácticas recomendables actuales en la planificación y realización de sus actividades, según corresponda, en los ambientes geotérmicos terrestres de la Antártida;
2. consideren el Código de Conducta del SCAR cuando lleven a cabo sus procesos de evaluación de impacto ambiental al interior de las zonas geotérmicas terrestres, y que insten a todos los posibles visitantes a considerar este Código de Conducta cuando lleven a cabo sus planificaciones; y
3. alienten a todos los visitantes a los ambientes geotérmicos terrestres a que se familiaricen plenamente con las directrices contenidas en el Código de Conducta del SCAR y se ciñan a ellas.