Los Representantes,
Señalando que el Artículo 4 del Anexo V al Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (“el Protocolo”) establece la designación de Zonas Antárticas Especialmente Administradas (“ZAEA”) “para asistir en la planificación y la coordinación de las actividades, evitar posibles conflictos, mejorar la cooperación entre las Partes o reducir a un mínimo los impactos medioambientales”;
Recordando los requisitos en virtud de los Artículos 5 y 6 del Anexo V al Protocolo en relación con la preparación y revisión de planes de gestión de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas y ZAEA;
Señalando que la Guía para la Preparación de Planes de Gestión para las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (Resolución 2, 2011) y las Directrices para la aplicación del Marco para Zonas Protegidas, tal como se estipulan en el Artículo 3, Anexo V del Protocolo Ambiental (Resolución 1, 2000), se desarrollaron para asistir a las Partes en su trabajo en virtud del Anexo V;
Reconociendo el valor de contar también con directrices que asistan a las Partes en su consideración de posibles ZAEA y en el desarrollo de planes de gestión para dichas zonas;
Señalando el trabajo del Comité para la Protección del Medio Ambiente para el desarrollo de dicha orientación;
Reconociendo que dicha orientación no tiene carácter obligatorio;
Recomiendan a sus gobiernos que:
1. las Orientaciones para evaluar una zona para su posible designación como Zona Antártica Especialmente Administrada que se anexa a esta Resolución (Anexo A) se use por parte de quienes participarán en la evaluación de una zona para su posible designación como Zona Antártica Especialmente Administrada (“ZAEA”); y
2. la Guía para la preparación de Planes de gestión de Zonas Antárticas Especialmente Administradas que se anexa a esta Resolución (Anexo B) se use por parte de quienes participan en la preparación o revisión de los planes de gestión de ZAEA.