Secretariat of the Antarctic Treaty

Resolución 2 (2017) - RCTA XL - CPA XX, Pekín

  • Tema

    Código de conducta del SCAR para la exploración e investigación de medioambientes acuáticos subglaciares

  • Status

    Adoptada 01/06/2017

  • Categoría

    Protección ambiental

  • Tópico

    - Código de conducta
    - IEE (Evaluación Ambiental Inicial)
    - Planes de investigación
    - SCAR (Comité Científico de Investigación Antártica)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    66

Código de conducta del SCAR para la exploración e investigación de medioambientes acuáticos subglaciares

Los Representantes,

Recordando el Artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (“el Protocolo”), que requiere que las actividades en el Área del Tratado Antártico se planifiquen y realicen de manera tal que se limiten los impactos adversos en el medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados;
Reconociendo que los medioambientes acuáticos subglaciares en la Antártida pueden albergar comunidades microbiológicas excepcionales que posiblemente sean únicas y diversas, y por eso mismo, tener un alto valor para la ciencia;
Reconociendo además el interés cada vez mayor en la investigación subglaciar;
Reconociendo que esos medioambientes pueden verse en riesgo debido al impacto asociado a las actividades de investigación, que incluye la introducción de especies microbianas no autóctonas o la descarga de sustancias contaminantes;
Acogiendo de buen grado el desarrollo del Código de Conducta para la Exploración e Investigación de Medioambientes Acuáticos Subglaciares por el Comité Científico de Investigación Antártica (“SCAR”), tras amplias consultas que incluyeron los aportes del Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales (“COMNAP”), que las Partes pueden aplicar y usar, según corresponda, para ayudar a cumplir con sus responsabilidades en virtud del Protocolo;

Recomiendan que sus Gobiernos:
1. refrenden el Código no obligatorio de conducta del SCAR para la exploración e investigación de medioambientes acuáticos subglaciares (el “Código de Conducta”) como un reflejo de las actuales prácticas recomendables para la planificación y realización de actividades en los medioambientes acuáticos subglaciares en la Antártida; y

2. alienten la consideración de este Código de conducta cuando se lleve a cabo el proceso de evaluación del impacto ambiental de actividades que se realizarán al interior de los medioambientes acuáticos subglaciares y que, asimismo, alienten a sus investigadores para que se informen a fondo y se ciñan a los contenidos del Código de Conducta durante sus actividades de investigación sobre los medioambientes acuáticos subglaciares.