Secretariat of the Antarctic Treaty

Resolución 5 (2017) - RCTA XL - CPA XX, Pekín

  • Tema

    Establecimiento del Área Marina Protegida en la región del mar de Ross

  • Status

    Adoptada 01/06/2017

  • Categoría

    Recursos Vivos Marinos

  • Tópico

    - Zonas marinas protegidas

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    104

Establecimiento del Área Marina Protegida en la región del mar de Ross

Los Representantes,
Recordando la Resolución 1 (2006), en la cual las Partes Consultivas, conscientes de que la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos constituye una parte integral del Sistema del Tratado Antártico, fomentaron una mayor cooperación práctica entre la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) y la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA);
Reconociendo las notables contribuciones de la RCTA a la hora de designar e implementar Zonas Antárticas Especialmente Protegidas y Zonas Antárticas Especialmente Administradas, así como de la CCRVMA en materia de designación e implementación de Áreas Marinas Protegidas, a fin de conservar zonas importantes del medio marino antártico;
Señalando que en la 35.a reunión de la CCRVMA se acordó el establecimiento del Área Marina Protegida de la región del mar de Ross (AMPRMR), que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2017;
Recordando la libertad de investigación científica como se consagra en el Artículo II del Tratado Antártico y la importancia de la investigación y el seguimiento científico para apoyar y evaluar el progreso de los objetivos de la AMPRMR, así como la colaboración internacional en dicha investigación y seguimiento;
Teniendo en cuenta que la Medida de Conservación 91-05 de la CCRVMA estipula el examen periódico de la AMPRMR;
Haciendo notar la importancia de que la RCTA y la CCRVMA trabajen en colaboración;

Recomiendan a sus Gobiernos:

1. acoger el establecimiento de la AMPRMR como una importante contribución para la conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad del Océano Austral;
2. alentar a las Partes del Tratado Antártico que no son Miembros de la CCRVMA a familiarizarse con la Medida de Conservación 91-05 -incluido el Plan de Gestión y el inminente Plan de Investigación y Seguimiento para el AMPRMR-, y alentar, según corresponda, el cumplimiento de todas las medidas de gestión de la AMPRMR;
3. invitar al Comité para la Protección del Medio Ambiente a que considere todas las medidas adecuadas dentro de las capacidades de la RCTA a fin de contribuir a la consecución de los objetivos específicos detallados en la Medida de Conservación 91-05 de la CCRVMA, en particular en la designación e implementación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas y Zonas Antárticas Especialmente Administradas en la región del mar de Ross, así como a la ordenación de actividades humanas pertinentes;
4. identificar oportunidades para realizar y respaldar actividades relevantes de investigación y seguimiento que estén en consonancia con los objetivos y con el Plan de Investigación y Seguimiento inminente del AMPRMR, en especial a través de colaboraciones internacionales.