Secretariat of the Antarctic Treaty

Recomendación I-VI (RCTA I - Canberra, 1961)

  • Tema

    Especificación de la información proporcionada conforme al Artículo VII, párrafo 5 del Tratado Antártico

  • Status

    En vigor 30/04/1962

  • Categoría

    Intercambio de Información

  • Tópico

    - Expediciones
    - Información pública
    - Instalación de bases
    - Planes de investigación
    - Transporte aéreo

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    9

Los Representantes recomiendan a sus gobiernos respectivos que el intercambio de información proporcionada conforme al Artículo VII, Párrafo 5, se efectúe entre los gobiernos por la vía diplomática, cada año tan pronto como fuese posible, y antes de finalizar el mes de noviembre en todo caso, y que incluya:

(1) los nombres, tipos, cantidad, características y armas de navíos, aviones y otros vehículos que se introduzcan o estén por introducirse en la Antártida, e información sobre equipo militar, si lo hubiera, como también su ubicación en la misma;

(2) las fechas de salida y de llegada de las expediciones de la Antártida, duración de su permanencia, su itinerario a la ida y al regreso y las rutas seguidas dentro de la Antártida;

(3) los nombres, la ubicación y la fecha de apertura de bases y de estaciones subsidiarias que las partes hayan establecido o proyecten establecer en la Antártida, indicando si están destinadas a operaciones de verano y/o de invierno;

(4) los nombres de los oficiales encargados de cada una de estas bases, estaciones subsidiarias, navíos y aeronaves; la cantidad, la ocupación y la especialización del personal (incluso cualquiera designado por otros gobiernos) que se encuentre destinado o vaya a estarlo en cada una de dichas bases y estaciones subsidiarias, o a bordo de dichos navíos o aeronaves, indicando la cantidad de personal de las fuerzas armadas, el grado de los oficiales, si los hubiera, y los nombres y afiliación profesional del personal ocupado en actividades científicas;

(5) la cantidad y los tipos de armamentos en posesión del personal;

(6) el programa de trabajo, incluso las investigaciones científicas en ejecución o en proyecto en cada una de dichas bases y estaciones subsidiarias o a bordo de dichos navíos y aeronaves, así como el área o áreas de operación que va a abarcar dicho programa;

(7) el equipo científico importante;

(8) los medios de transporte y el equipo de comunicación empleados en la Antártida;

(9) los medios para prestar auxilio;

(10) notificación de cualesquiera expediciones a la Antártida no organizadas por la Parte, pero que se organicen en su territorio o procedan del mismo.