(1) los nombres, tipos, cantidad, características y armas de navíos, aviones y otros vehículos que se introduzcan o estén por introducirse en la Antártida, e información sobre equipo militar, si lo hubiera, como también su ubicación en la misma;
(2) las fechas de salida y de llegada de las expediciones de la Antártida, duración de su permanencia, su itinerario a la ida y al regreso y las rutas seguidas dentro de la Antártida;
(3) los nombres, la ubicación y la fecha de apertura de bases y de estaciones subsidiarias que las partes hayan establecido o proyecten establecer en la Antártida, indicando si están destinadas a operaciones de verano y/o de invierno;
(4) los nombres de los oficiales encargados de cada una de estas bases, estaciones subsidiarias, navíos y aeronaves; la cantidad, la ocupación y la especialización del personal (incluso cualquiera designado por otros gobiernos) que se encuentre destinado o vaya a estarlo en cada una de dichas bases y estaciones subsidiarias, o a bordo de dichos navíos o aeronaves, indicando la cantidad de personal de las fuerzas armadas, el grado de los oficiales, si los hubiera, y los nombres y afiliación profesional del personal ocupado en actividades científicas;
(5) la cantidad y los tipos de armamentos en posesión del personal;
(6) el programa de trabajo, incluso las investigaciones científicas en ejecución o en proyecto en cada una de dichas bases y estaciones subsidiarias o a bordo de dichos navíos y aeronaves, así como el área o áreas de operación que va a abarcar dicho programa;
(7) el equipo científico importante;
(8) los medios de transporte y el equipo de comunicación empleados en la Antártida;
(9) los medios para prestar auxilio;
(10) notificación de cualesquiera expediciones a la Antártida no organizadas por la Parte, pero que se organicen en su territorio o procedan del mismo.