Los Representantes recomiendan a sus Gobiernos:
1) Agregar a continuación de los términos "Medidas Convenidas" en el articulo II, letra d) de la Recomendación III - 8, lo siguiente:
"La labor de la persona autorizada se realizará dentro de los límites del Tratado Antártico será estrictamente científica y tendrá como único y exclusivo objeto que se dé amplia y efectiva protección a la flora y fauna antárticas de acuerdo con estas medidas convenidas".
2) Agregar después de "Autoridad competente" en la letra e) del artículo 2 lo siguiente:
"...según los términos indicados en la letra anterior"