Secretariat of the Antarctic Treaty

Recomendación V-6 (RCTA V - París, 1968)

  • Tema

    Modificaciones de las Medidas Acordadas para la Protección de la Fauna y de la Flora en la Antártica

  • Status

    En vigor 01/11/1982

  • Categoría

    Fauna y flora

  • Tópico

    - Medidas Acordadas

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    9

MODIFICACIONES A LAS MEDIDAS CONVENIDAS POR LA RECOMENDACION III - 8, PARA LA PROTECCION DE LA FAUNA Y DE LA FLORA EN LA ANTARTIDA

Los Representantes recomiendan a sus Gobiernos:

1) Agregar a continuación de los términos "Medidas Convenidas" en el articulo II, letra d) de la Recomendación III - 8, lo siguiente:

"La labor de la persona autorizada se realizará dentro de los límites del Tratado Antártico será estrictamente científica y tendrá como único y exclusivo objeto que se dé amplia y efectiva protección a la flora y fauna antárticas de acuerdo con estas medidas convenidas".

2) Agregar después de "Autoridad competente" en la letra e) del artículo 2 lo siguiente:

"...según los términos indicados en la letra anterior"