Los representantes,
tomando nota de los requisitos del artículo 8 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente de mantener una lista de los actuales Sitios y Monumentos Históricos (SMH), y que estos sitios «no deberán dañarse, trasladarse ni destruirse»;
recordando las Recomendaciones I-IX, V-4, VI-14, VII-9, XII-7, XIII-16, XIV-8, XV-12, XVI-11, XVII-3 y las Medidas 4 (1995), 2 (1996), 4 (1997), 2 (1998), 1 (2001), 2 (2001), 3 (2003), 11 y 12 (2011), 11 (2012), 18, 19, 20 y 21 (2013), 19 (2015), 9 (2016) y 12 (2019);
tomando nota de las Directrices para la designación y protección de Sitios y Monumentos Históricos adoptadas mediante la Resolución 3 (2009) y las Directrices para la evaluación y gestión del patrimonio antártico adoptadas mediante la Resolución 2 (2018);
recordando además la Decisión 1 (2019) en la que las Partes acordaron incorporar los nuevos campos de información, que se sumaron a los campos existentes, en la lista de SMH;
deseando actualizar las descripciones de SMH según el formato prescrito por la Decisión 1 (2019);
recomiendan a sus Gobiernos, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que la lista de monumentos históricos identificados y descritos por el Gobierno o los Gobiernos proponentes, anexa a la Recomendación VII-9 y modificada por las Recomendaciones y Medidas recordadas anteriormente, sea reemplazada por la lista actualizada y revisada de Sitios y Monumentos Históricos anexa a esta Medida.