Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Recomendación IV-13 (1966), que designó a la isla Moe, islas Orcadas del Sur como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.º 13 y anexó un mapa de la Zona;
la Recomendación XVI-6 (1991), que anexó una descripción revisada de la ZEP n.º 13 y un plan de gestión para la Zona;
la Medida 1 (1995), que anexó una descripción revisada y un plan de gestión revisado para la ZEP n.º 13;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número de la ZEP 13 al de ZAEP 109;
las Medidas 1 (2007), 1 (2012) y 1 (2017), que adoptaron un plan de gestión revisado para la ZAEP 109;
recordando
que la Recomendación IV-13 (1966) fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
que la Resolución 9 (1995) fue designada como obsoleta por la Resolución 1 (2008);
que la Recomendación XVI-6 (1991) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 3 (2017); y
que la Medida 1 (1995) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 3 (2012);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 109;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 109 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 109 (isla Moe, islas Orcadas del Sur), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 109, anexo a la Medida 1 (2017).