Los representantes,
recordando que el artículo 8 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente («el Protocolo») dispone que aquellos sitios o monumentos de reconocido valor histórico sean designados Sitios y Monumentos Históricos («SMH»), los cuales «no deberán dañarse, trasladarse ni destruirse»;
recordando también la Medida 23 (2021), que aprobó la lista de SMH con formato rediseñado;
recordando, asimismo, la Resolución 3 (2009), en la que se recomendaba que las Partes utilizaran las Directrices para la designación y protección de SMH a modo de orientación para la designación, la protección y la preservación de sitios históricos, monumentos y artefactos históricos, así como de otros restos históricos de la Antártida;
recordando, asimismo, la Resolución 2 (2018), que recomendaba que las Partes utilizasen, sin obligación, las Directrices para la evaluación y gestión del patrimonio antártico a modo de orientación adicional sobre preguntas relativas a la evaluación y gestión de sitios u objetos con valor patrimonial de la Antártida;
observando los crecientes conocimientos técnicos en la gestión de los valores patrimoniales antárticos;
deseando apoyar a las Partes para que, cuando corresponda, desarrollen Planes de gestión de conservación para equilibrar adecuadamente la protección del medio ambiente y las consideraciones de conservación del patrimonio en la gestión de los SMH;
acogiendo positivamente el trabajo del Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») para desarrollar directrices para la planificación de la gestión de la conservación de los SMH, para su inclusión en las Directrices para la evaluación y gestión del patrimonio antártico;
Recomiendan a sus Gobiernos que:
1. sustituyan las directrices anexas a la Resolución 2 (2018) por las Directrices para la evaluación y gestión del patrimonio antártico anexas a la presente Resolución;
2. usen las directrices revisadas como orientación adicional con respecto a la evaluación y la gestión de sitios u objetos con valor patrimonial de la Antártida; y
3. soliciten a la Secretaría del Tratado Antártico que publique el texto de la Resolución 2 (2018) en su sitio web de manera que quede claro que ya no tiene vigencia.