Los representantes, recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas zonas;
recordando:
la Recomendación XIV-5 (1987), que designó la bahía Chile (bahía Discovery), isla Greenwich, islas Shetland del Sur, como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.° 26 y anexó un Plan de gestión para el sitio;
la Resolución 3 (1996) y la Medida 2 (2000), que extendieron la fecha de expiración del SEIC 26;
la Decisión 4 (1998), que incluyó el SEIC 26 como SEIC con áreas marinas de interés para la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 26 a ZAEP 144;
la Medida 4 (2005), que prorrogó la fecha de vencimiento del Plan de gestión para la ZAEP 144;
recordando que la Recomendación XIV-5 (1987) fue revocada por la Medida 13 (2014);
recordando que la Resolución 3 (1996) fue designada como obsoleta por la Decisión 5 (2011) y que la Medida 2 (2000) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 5 (2009);
recordando que la Decisión 4 (1998) fue designada como obsoleta por la Decisión 9 (2005);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ha revisado la idoneidad de la protección adicional otorgada por el estatus de ZAEP para la bahía Chile (bahía Discovery);
deseando actualizar el estado de la ZAEP 144;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se revoque el Plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 144 anexo a la Medida XIV-5 (1987); y
2. la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 144 no se utilizará como designación en el futuro.