Los representantes, teniendo en cuenta que en el artículo 2 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (“el Protocolo”), las Partes se comprometieron a proteger integralmente el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados y designaron a la Antártida como reserva natural, dedicada a la paz y a la ciencia;
Reconociendo que las preocupaciones que despiertan, entre otras cosas, el crecimiento, la diversificación y el cumplimiento en relación con el turismo antártico y otras actividades no gubernamentales en la Antártida requieren que la Reunión Consultiva del Tratado Antártico («RCTA») asuma con urgencia la responsabilidad y refuerce la acción de gobernanza internacional;
deciden:
1. iniciar un proceso específico para desarrollar un marco integral y uniforme para la regulación del turismo y otras actividades no gubernamentales en la Antártida;
2. que el grupo de trabajo especializado sobre el desarrollo de un marco para el turismo establecido de conformidad con la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (2016) en el tema 18 del programa del Informe Final de la XLV RCTA, tenga su primera reunión de dos días durante la RCTA 46; e
3. invitar a todas las Partes Consultivas a desarrollar propuestas en forma previa a la celebración de esa primera reunión, para ser intercambiadas a través de los medios habituales de comunicación diplomática y otros medios, como el foro de la RCTA, a fin de garantizar la debida preparación de los debates. Las Partes pueden decidir organizar uno o varios talleres informales y voluntarios virtuales o híbridos para apoyar la preparación de la primera reunión.