Los Representantes, reconociendo que el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente («el Protocolo»), en vigor desde hace más de dos décadas, es un elemento esencial de los esfuerzos actuales para proteger el medio ambiente antártico;
observando que el artículo 7 del Protocolo prohíbe cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, en el área del Tratado Antártico;
teniendo en cuenta que, fuera del sistema del Tratado Antártico, muchos mantienen la creencia errónea de que el Protocolo vence en 2048;
recordando que el Protocolo no contiene ninguna fecha de vencimiento y que el artículo 25 se refiere únicamente a la posibilidad de celebrar una conferencia de revisión a petición de cualquiera de las Partes Consultivas del Tratado Antártico una vez que el Protocolo haya estado en vigor durante 50 años;
Recomiendan a sus Gobiernos que:
1. se comprometan a disipar el mito de que el Tratado Antártico o el Protocolo expiran, ya sea en 2048 o en cualquier otro momento;
2. reconozcan públicamente los beneficios para el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados que se han derivado de la prohibición de las actividades relacionadas con los recursos minerales, salvo la investigación científica, en virtud del artículo 7 del Protocolo;
3. reafirmen públicamente su compromiso con el artículo 7 del Protocolo; y
4. declaren públicamente su firme compromiso de seguir implementando esta prohibición como cuestión de máxima prioridad para lograr la protección integral del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados.