Secretariat of the Antarctic Treaty

Medida 17 (2024) - RCTA 46 - CPA 26, Kochi

  • Tema

    Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 182 (Oeste del estrecho de Bransfield [mar de la Flota] y este de la bahía Dallmann): Plan de Gestión

  • Status

    En vigor 28/10/2024 (Aprobación rápida)

  • Categoría

    Protección y gestión de zonas

  • Tópico

    - Bahía Dallmann (ZAEP 153)
    - Estrecho Bransfield/ Mar de la Flota (ZAEP 152)
    - Western Bransfield Strait and Eastern Dallman Bay (ASPA 182)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    92

Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 182 (Oeste del estrecho de Bransfield [mar de la Flota] y este de la bahía Dallmann): Plan de Gestión


Los representantes,

recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;

recordando:
la Recomendación XVI-3 (1991), que designó el Oeste del estrecho de Bransfield (mar de la Flota), en la costa de la isla Low (Baja), islas Shetland del Sur, como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.° 35 y anexó un Plan de Gestión para el sitio;
la Medida 3 (2001), que extendió la fecha de expiración del SEIC 35;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 35 a la ZAEP 152;
las Medidas 2 (2003), 10 (2009) y 9 (2015), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP 152;
la Recomendación XVI-3 (1991), que designó la parte oriental de la bahía Dallmann, frente a la isla Brabante, como SEIC 36 y anexó un Plan de Gestión para el sitio;
la Medida 3 (2001), que extendió la fecha de expiración del SEIC 36;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 36 a la ZAEP 153;
las Medidas 2 (2003), 11 (2009) y 10 (2015), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP 153;

recordando que la Recomendación XVI-3 (1991) entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 10 (2009);

recordando que la Medida 3 (2001) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 4 (2011);

observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó una nueva ZAEP en la parte occidental del estrecho de Bransfield (mar de la Flota) y la parte oriental de la bahía de Dallmann, que incorpora las ZAEP 152 y 153, y refrendó el plan de gestión anexo a la presente Medida;

reconociendo que esta área sustenta valores ambientales, científicos, históricos, estéticos o silvestres sobresalientes, o investigaciones científicas en curso o previstas, y que se beneficiaría de una protección especial;

deseando designar el Oeste del estrecho de Bransfield (mar de la Flota) y el este de la bahía de Dallmann como ZAEP 182, incorporando las ZAEP 152 y 153, y aprobar el plan de gestión para esta Zona;

recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:

que:

1. se designe el Oeste del estrecho de Bransfield (mar de la Flota) y la parte oriental de la bahía de Dallmann como Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 182;

2. se apruebe el plan de gestión anexo a esta Medida;

3. se revoquen el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 152, anexo a la Medida 9 (2015), y el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 153, anexo a la Medida 10 (2015); y

4. no se utilizarán como designación en el futuro las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas n.º 152 y 153.